11 de enero de 2026

11/1/2026 • error en el procedimiento

Sentencia No. 724 de fecha 17-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, como consecuencia del fallo dictado (...), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual declaró la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, contra la referida decisión, los Fiscales (...), ejercieron recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 numeral 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal; tramitando el Tribunal Colegiado el recurso como si hubiese sido interpuesto contra una sentencia definitiva, no cumpliendo con lo establecido en el Título III, Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la tramitación del recurso de apelación de autos, lo cual comportó un error in procedento, tal como se señaló en la jurisprudencia antes citada por la Sala Constitucional, el cual hace referencia al trámite del recurso de apelación, cuando es ejercido contra una decisión que decreta el sobreseimiento de la causa, razón por la cual el Tribunal de Alzada incurrió en la violación de la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La realidad de la otra persona no es tu realidad. A veces, lo que para ti es grande, para otra persona puede parecer pequeño; y lo que a alguien le pesa poco, puede ser un mundo entero para ti. Cada historia tiene su profundidad, su contexto y sus heridas" • [@ps.sofiagordon]

11/1/2026 • delitos culposos

Delitos culposos

— A diferencia de los delitos dolosos, que son aquellos mediante los cuales la persona busca activamente cometer el delito, en los culposos el daño ocurre por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley. 

— Ejemplo: una persona va manejando, está distraída, se salta un semáforo sin querer y lamentablemente causa un accidente. En este caso, no hubo intención de causar el daño, es decir, fue una negligencia, una falta de cuidado al conducir, siendo esa una de las causas del delito culposo. 

— Es crucial entender que aunque no haya intención, los delitos culposos sí tienen consecuencias legales. Las sanciones pueden ir desde una multa hasta pena de prisión, dependiendo la gravedad del daño causado. 

— La clave para entender los delitos culposos es que el sujeto activo no planifica, no organiza ni piensa en cometer el delito.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La realidad de la otra persona no es tu realidad. A veces, lo que para ti es grande, para otra persona puede parecer pequeño; y lo que a alguien le pesa poco, puede ser un mundo entero para ti. Cada historia tiene su profundidad, su contexto y sus heridas" • [@ps.sofiagordon]