DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. VI.
14. Velar, para que en:
- los retenes policiales;
- los establecimientos penitenciarios;
- los lugares de reclusión para efectivos militares;
- las colonias agrícolas penitenciarias;
- los internados judiciales;
- las comunidades penitenciarias;
- las entidades de atención para niños/as y adolescentes; y
- demás establecimientos de reclusión y de detención: sean respetados los DD. HH. y constitucionales de los internos, de los detenidos preventivamente y de los menores de edad.
En todo momento, debe tomar las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los DD. HH. cuando sean menoscabados, o violados.
En el ejercicio de esta competencia, los fiscales del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados.
Los funcionarios que impidan el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, penalmente, o disciplinariamente, según lo que disponga la ley para cada caso.
Los particulares que entraben el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, o penalmente, de conformidad con las leyes según sea el caso. (...)
Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
3 de junio de 2013
Ej. del der. al tr.
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos sociales y de las familias
Ejercicio del derecho al trabajo. El Estado venezolano garantizará la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de acuerdo a la ley.
Art. 23 Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
De los derechos sociales y de las familias
Ejercicio del derecho al trabajo. El Estado venezolano garantizará la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de acuerdo a la ley.
Art. 23 Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Costas. Del. acc. priv.
DERECHO PROCESAL PENAL
De los efectos económicos del proceso
Costas. Delitos de acción privada. En el proceso por delitos de acción privada, las costas serán asumidas por el acusador privado, en caso de: absolución, sobreseimiento, o archivo; y por el acusado, en casos de condena.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De los efectos económicos del proceso
Costas. Delitos de acción privada. En el proceso por delitos de acción privada, las costas serán asumidas por el acusador privado, en caso de: absolución, sobreseimiento, o archivo; y por el acusado, en casos de condena.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Rev. de secretos
DERECHO PENAL
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Revelación de secretos. Todo funcionario público que comunique, o publique los documentos, o hechos de los cuales tiene conocimiento, o posesión por causa de sus funciones, y que deba mantener secretos:
será castigado con arresto de 3 a 15 meses; asimismo, todo funcionario público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquéllos.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Art. 66 Ley Contra la Corrupción. El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el 50% del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otra delito.
Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio a la mitad.
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Revelación de secretos. Todo funcionario público que comunique, o publique los documentos, o hechos de los cuales tiene conocimiento, o posesión por causa de sus funciones, y que deba mantener secretos:
será castigado con arresto de 3 a 15 meses; asimismo, todo funcionario público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquéllos.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Art. 66 Ley Contra la Corrupción. El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el 50% del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otra delito.
Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio a la mitad.
Honorarios. III
PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares
Honorarios. III. Cuando los abogados/as estimen honorarios superiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:
f. La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares
Honorarios. III. Cuando los abogados/as estimen honorarios superiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:
a. La
importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b. La
cuantía del asunto.
c. La
novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d. Su
experiencia, o reputación.
e. La
situación socioeconómica del cliente.
f. La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g. Si
los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h. La
responsabilidad que deriva para el abogado del asunto que se le encomienda.
i. El
tiempo que requiere el servicio profesional.
j. El
grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k. Si
el abogado/a ha procedido/a como asesor/a, consultor/a, o apoderado/a.
l. El
lugar de la prestación de los servicios, según sea, el domicilio del abogado, o
fuera de el.
m. El
índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de
Venezuela.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Honorarios. II
PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares
Honorarios. II. Los honorarios que percibirá el abogado, en virtud de la prestación de sus servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares
Honorarios. II. Los honorarios que percibirá el abogado, en virtud de la prestación de sus servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Práctica forense. V
PRÁCTICA FORENSE
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. V. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. V. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos.
El contrato será
firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.
Práctica forense. IV
PRÁCTICA FORENSE
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. IV. El abogado deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que éste le hiciere como anticipo, o cancelación de honorarios.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. IV. El abogado deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que éste le hiciere como anticipo, o cancelación de honorarios.
El abogado también deberá dar
recibo por concepto de gastos que él realice, con ocasión de los servicios que
le está prestando a su patrocinado.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Práctica forense. III
PRÁCTICA FORENSE
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. III. El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le es propia.
Si los fondos entregados para expensas no se consumieran íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. III. El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le es propia.
Si los fondos entregados para expensas no se consumieran íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Práctica forense. II
PRÁCTICA FORENSE
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. II. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ningunos.
7. La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos, o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado, o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido, o no, fuera del domicilio del abogado.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. II. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ningunos.
7. La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos, o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado, o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido, o no, fuera del domicilio del abogado.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Comp. Min. Públ. V
DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. V.
11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos humanos, por parte de funcionarios públicos, o por parte de particulares.
13. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión. (...)
Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. V.
11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos humanos, por parte de funcionarios públicos, o por parte de particulares.
13. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión. (...)
Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.
Prot. del matrimonio
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos sociales y de las familias
Protección del matrimonio. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundados en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
Las uniones estables de hecho (concubinato) entre un hombre y entre una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley: producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declaración Universal de Derechos Humanos.
De los derechos sociales y de las familias
Protección del matrimonio. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundados en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
Las uniones estables de hecho (concubinato) entre un hombre y entre una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley: producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declaración Universal de Derechos Humanos.
Exam. y revisión
DERECHO PROCESAL PENAL
Del examen y revisión de las medidas cautelares
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación, o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente.
El Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente, las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar, o a sustituir la medida: no tendrá apelación.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del examen y revisión de las medidas cautelares
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación, o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente.
El Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente, las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar, o a sustituir la medida: no tendrá apelación.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Vil. a las insti.
DERECHO PENAL
De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones
Vilipendio a las instituciones. El ministro de cualquier culto que, en el ejercicio de sus funciones, trate con público desprecio, o con público vilipendio a las instituciones, a las leyes de Venezuela, o a los actos de la autoridad:
será castigado con arresto de 1 a 6 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones
Vilipendio a las instituciones. El ministro de cualquier culto que, en el ejercicio de sus funciones, trate con público desprecio, o con público vilipendio a las instituciones, a las leyes de Venezuela, o a los actos de la autoridad:
será castigado con arresto de 1 a 6 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Honorarios
PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones Preliminares
El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos regirá con obligatoriedad para los abogados/as venezolanos/as en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones Preliminares
El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos regirá con obligatoriedad para los abogados/as venezolanos/as en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Práctica forense
PRÁCTICA FORENSE
Ley de Abogados - Disposiciones generales
La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por:
- la Ley de Abogados;
- el Reglamento de la Ley de Abogados;
- el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano;
- el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos: que dictare la Federación del Colegio de Abogados.
Los que obtenga Título de Procurador de acuerdo con las leyes anteriores, quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.
Fuente. Ley de Abogados.
Ley de Abogados - Disposiciones generales
La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por:
- la Ley de Abogados;
- el Reglamento de la Ley de Abogados;
- el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano;
- el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos: que dictare la Federación del Colegio de Abogados.
Los que obtenga Título de Procurador de acuerdo con las leyes anteriores, quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.
Fuente. Ley de Abogados.
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