3 de junio de 2013

Comp. Min. Públ. VI

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. VI.

14. Velar, para que en: 

- los retenes policiales; 

- los establecimientos penitenciarios;

- los lugares de reclusión para efectivos militares;

- las colonias agrícolas penitenciarias; 

- los internados judiciales;

- las comunidades penitenciarias;

- las entidades de atención para niños/as y adolescentes; y

- demás establecimientos de reclusión y de detención: sean respetados los DD. HH. y constitucionales de los internos, de los detenidos preventivamente y de los menores de edad.

En todo momento, debe tomar las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los DD. HH. cuando sean menoscabados, o violados.

En el ejercicio de esta competencia, los fiscales del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados.

Los funcionarios que impidan el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, penalmente, o disciplinariamente, según lo que disponga la ley para cada caso.

Los particulares que entraben el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, o penalmente, de conformidad con las leyes según sea el caso. (...)

Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.

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