DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. VI.
14. Velar, para que en:
- los retenes policiales;
- los establecimientos penitenciarios;
- los lugares de reclusión para efectivos militares;
- las colonias agrícolas penitenciarias;
- los internados judiciales;
- las comunidades penitenciarias;
- las entidades de atención para niños/as y adolescentes; y
- demás establecimientos de reclusión y de detención: sean respetados los DD. HH. y constitucionales de los internos, de los detenidos preventivamente y de los menores de edad.
En todo momento, debe tomar las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los DD. HH. cuando sean menoscabados, o violados.
En el ejercicio de esta competencia, los fiscales del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados.
Los funcionarios que impidan el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, penalmente, o disciplinariamente, según lo que disponga la ley para cada caso.
Los particulares que entraben el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, o penalmente, de conformidad con las leyes según sea el caso. (...)
Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.
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