3 de junio de 2013

Costas. Del. acc. priv.

DERECHO PROCESAL PENAL

De los efectos económicos del proceso

Costas. Delitos de acción privada. En el proceso por delitos de acción privada, las costas serán asumidas por el acusador privado, en caso de: absolución, sobreseimiento, o archivo; y por el acusado, en casos de condena.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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