DERECHO PROCESAL PENAL
De los efectos económicos del proceso
Costas. Delitos de acción privada. En el proceso por delitos de acción privada, las costas serán asumidas por el acusador privado, en caso de: absolución, sobreseimiento, o archivo; y por el acusado, en casos de condena.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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