DERECHO PENAL
De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones
Vilipendio a las instituciones. El ministro de cualquier culto que, en el ejercicio de sus funciones, trate con público desprecio, o con público vilipendio a las instituciones, a las leyes de Venezuela, o a los actos de la autoridad:
será castigado con arresto de 1 a 6 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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