3 de junio de 2013

Vil. a las insti.

DERECHO PENAL

De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones

Vilipendio a las instituciones. El ministro de cualquier culto que, en el ejercicio de sus funciones, trate con público desprecio, o con público vilipendio a las instituciones, a las leyes de Venezuela, o a los actos de la autoridad:

será castigado con arresto de 1 a 6 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

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