Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. II. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ningunos.
7. La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos, o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado, o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido, o no, fuera del domicilio del abogado.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
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