3 de junio de 2013

Práctica forense. II

PRÁCTICA FORENSE
 
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado

Práctica forense. II. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
 
1. La importancia de los servicios.

2. La cuantía del asunto.

3. El éxito obtenido y la importancia del caso.


4. La novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.


5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.


6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ningunos.


7. La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos, o terceros.


8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes.


9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.


10. El tiempo requerido en el patrocinio.


11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.


12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado, o como apoderado.


13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido, o no, fuera del domicilio del abogado.


Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

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