Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares
Honorarios. III. Cuando los abogados/as estimen honorarios superiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:
a. La
importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b. La
cuantía del asunto.
c. La
novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d. Su
experiencia, o reputación.
e. La
situación socioeconómica del cliente.
f. La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g. Si
los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h. La
responsabilidad que deriva para el abogado del asunto que se le encomienda.
i. El
tiempo que requiere el servicio profesional.
j. El
grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k. Si
el abogado/a ha procedido/a como asesor/a, consultor/a, o apoderado/a.
l. El
lugar de la prestación de los servicios, según sea, el domicilio del abogado, o
fuera de el.
m. El
índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de
Venezuela.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
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