3 de junio de 2013

Práctica forense. IV

PRÁCTICA FORENSE

Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado

Práctica forense. IV. El abogado deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que éste le hiciere como anticipo, o cancelación de honorarios.

El abogado también deberá dar recibo por concepto de gastos que él realice, con ocasión de los servicios que le está prestando a su patrocinado.

Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

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