25 de agosto de 2016

25-08-2016 Falsificar. Adulterado

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

ANÁLISIS DEL TIPO PENAL, “DOCUMENTO FALSO”, PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

Falsificar (Del lat. falsificatus, falsificado). Imitar fraudulentamente, hacer una cosa falsa: falsificar una firma, moneda, una obra de arte.

Falsificación: …Penalmente configura delito contra la fe pública que presenta diversas manifestaciones…

Falsificación de documentos: Delito que se configura por la imitación fraudulenta de ellos…

Documento adulterado: Documento original fabricado por la autoridad, al que se le han hecho modificaciones no autorizadas, ilegales…

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 118, 119.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

25-08-2016 Documento falso

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

ANÁLISIS DEL TIPO PENAL, “DOCUMENTO FALSO”, PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

CONCLUSIONES

Las figuras típicas son delimitantes de los hechos punibles, razón por la que en las descripciones del injusto que acotan y recogen, el legislador debe armonizar la seguridad jurídica y la tutela de los intereses vitales que hacen posible la justicia y la paz social, para lo cual puede integrar aquéllas con elementos externos, subjetivos y normativos inherentes a las conductas antijurídicas, que de realizarse o perfeccionarse, funden los juicios de reproche sobre sus autores y la imposición de penas… por tanto, el tipo penal es un instrumento legal necesario que es de naturaleza predominantemente descriptiva, cuya función es la individualización de conductas humanas penalmente sancionables…

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 119, 120.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

25-08-2016 Desarme (18)

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Requisitos comunes para el otorgamiento de permisos a personas jurídicas
Artículo 27. El permiso de tenencia de arma de fuego podrá ser otorgado a las personas jurídicas por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Acta constitutiva y estatutos sociales, debidamente inscritos ante el registro correspondiente.

2. Acta de la última asamblea de miembros, socios o accionistas celebrada.

3. Acta de la asamblea de miembros, socios o accionistas celebrada, en la cual conste la designación de la junta directiva vigente.

4. Presentar certificación de datos de registro mercantil o civil, según el caso, emitido por el órgano con competencia en materia de registro público, en las condiciones que a tal efecto establezca mediante Resolución dicho órgano.

5. Documento que acredite la propiedad del arma o de las armas de fuego.

6. Prueba balística del arma o de las armas de fuego adquiridas, realizada por la autoridad competente.

7. Solvencia laboral actualizada o en trámite.

8. Inscripción y solvencia actualizada del seguro social obligatorio.

9. Inscripción y solvencia actualizada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

10. Última declaración del impuesto sobre la renta.

11. Registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

12. Listado del personal activo capacitado para la manipulación y uso de las armas de fuego.

13. Certificación del curso para la manipulación y uso de las armas de fuego del personal activo, emitida por el órgano competente.

14. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico del personal activo, emitida por la institución autorizada para tal fin.

15. Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros, por el porte y uso de armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia de actividad aseguradora.

16. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.

Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes
Artículo 28. El permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes a las personas jurídicas, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante deberá cumplir con los requisitos para las personas jurídicas establecidos en esta Ley y presentar la autorización de funcionamiento vigente emitida por el órgano con competencia en materia de seguridad ciudadana que regula dicha actividad.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

25-08-2016 Constitucional II (22)

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

Procedimiento Para Estados de Excepción

El artículo 339 de la C.R.B.V., nos consagra el procedimiento:

El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.  

El artículo anterior nos señala, que el decreto de estado de excepción tiene que ser presentado en 8 días de haberse dictado a la AN para su aprobación, y a la Sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad.

Dicho decreto tiene que cumplir lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José de Costa Rica aprobado el 28 de Enero de 1978). Artículos 22 y 23 de la C.R.B.V., lo cual expresa que nuestros derechos tienen un principio de progresividad.

- Artículo 30 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): “El acuerdo dictado por la Asamblea Nacional entrará en vigencia inmediatamente, por lo que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y difundido en el más breve plazo, por todos los medios de comunicación social, al día siguiente en que haya sido dictado, si fuere posible.

El acuerdo dictado por la AN entra en vigencia inmediatamente, por tanto debe ser difundido lo más pronto posible en Gaceta Oficial y medios de comunicación.

- Artículo 33 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia.

Si la AN desaprueba el decreto de estado de excepción, la Sala Constitucional del TSJ no se pronunciara. 

- Artículo 37 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarará la nulidad total o parcial del decreto que declara el estado de excepción, acuerda su prórroga o aumenta el número de garantías restringidas, cuando no se cumpla con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados internacionales sobre los derechos humanos y la presente Ley.

La Sala Constitucional del TSJ declara nulo el decreto de estado de excepción, cuando no se cumpla con los principios establecidos en la Constitución.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

25-08-2016 Constitucional II (21)

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

3) Estado de Conmoción Interior o Exterior: Se decretará en caso de conflicto interno o externo, que ponga en peligro la seguridad de la Nación y de sus ciudadanos o instituciones. Se prolongará 90 días, siendo prorrogable 90 días más.

Siempre amerita conflictos de carácter político o carácter social, o ambos, que ponga en peligro la vida de los ciudadanos, y seguridad de la Nación.

Éste estado de conmoción interior o exterior, el cual es el 2do aparte del 338 de la C.R.B.V., está en concordancia con los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

- Artículo 13 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.  

- Artículo 14 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): Podrá decretarse el estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se tomarán todas las medidas que se estimen convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República. El estado de conmoción exterior no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción exterior, todas aquellas situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, la integridad del territorio ó la soberanía.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos