25 de agosto de 2016

25-08-2016 Desarme (18)

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Requisitos comunes para el otorgamiento de permisos a personas jurídicas
Artículo 27. El permiso de tenencia de arma de fuego podrá ser otorgado a las personas jurídicas por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Acta constitutiva y estatutos sociales, debidamente inscritos ante el registro correspondiente.

2. Acta de la última asamblea de miembros, socios o accionistas celebrada.

3. Acta de la asamblea de miembros, socios o accionistas celebrada, en la cual conste la designación de la junta directiva vigente.

4. Presentar certificación de datos de registro mercantil o civil, según el caso, emitido por el órgano con competencia en materia de registro público, en las condiciones que a tal efecto establezca mediante Resolución dicho órgano.

5. Documento que acredite la propiedad del arma o de las armas de fuego.

6. Prueba balística del arma o de las armas de fuego adquiridas, realizada por la autoridad competente.

7. Solvencia laboral actualizada o en trámite.

8. Inscripción y solvencia actualizada del seguro social obligatorio.

9. Inscripción y solvencia actualizada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

10. Última declaración del impuesto sobre la renta.

11. Registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

12. Listado del personal activo capacitado para la manipulación y uso de las armas de fuego.

13. Certificación del curso para la manipulación y uso de las armas de fuego del personal activo, emitida por el órgano competente.

14. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico del personal activo, emitida por la institución autorizada para tal fin.

15. Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros, por el porte y uso de armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia de actividad aseguradora.

16. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.

Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes
Artículo 28. El permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes a las personas jurídicas, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante deberá cumplir con los requisitos para las personas jurídicas establecidos en esta Ley y presentar la autorización de funcionamiento vigente emitida por el órgano con competencia en materia de seguridad ciudadana que regula dicha actividad.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

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