Si utilizas a otros con un propósito
personal, ellos te utilizarán para los suyos
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA
DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Requisitos comunes para el otorgamiento de
permisos a personas jurídicas
Artículo 27. El permiso de tenencia de arma de fuego podrá ser otorgado
a las personas jurídicas por el órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Acta
constitutiva y estatutos sociales, debidamente inscritos ante el registro
correspondiente.
2. Acta
de la última asamblea de miembros, socios o accionistas celebrada.
3. Acta
de la asamblea de miembros, socios o accionistas celebrada, en la cual conste
la designación de la junta directiva vigente.
4. Presentar
certificación de datos de registro mercantil o civil, según el caso, emitido
por el órgano con competencia en materia de registro público, en las
condiciones que a tal efecto establezca mediante Resolución dicho órgano.
5. Documento
que acredite la propiedad del arma o de las armas de fuego.
6. Prueba
balística del arma o de las armas de fuego adquiridas, realizada por la
autoridad competente.
7. Solvencia
laboral actualizada o en trámite.
8. Inscripción
y solvencia actualizada del seguro social obligatorio.
9. Inscripción
y solvencia actualizada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES).
10. Última
declaración del impuesto sobre la renta.
11.
Registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
12. Listado
del personal activo capacitado para la manipulación y uso de las armas de
fuego.
13.
Certificación del curso para la manipulación y uso de las armas de fuego del
personal activo, emitida por el órgano competente.
14.
Constancia de aprobación del examen médico-psicológico del personal activo,
emitida por la institución autorizada para tal fin.
15. Obtener
seguro de responsabilidad civil ante terceros, por el porte y uso de armas de
fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia
de actividad aseguradora.
16.
Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad
competente.
Permiso de tenencia de armas de fuego para la
protección de bienes
Artículo 28. El permiso de tenencia de armas de fuego para la
protección de bienes a las personas jurídicas, tendrá una vigencia de un año
contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
Para su
otorgamiento, la persona jurídica solicitante deberá cumplir con los requisitos
para las personas jurídicas establecidos en esta Ley y presentar la
autorización de funcionamiento vigente emitida por el órgano con competencia en
materia de seguridad ciudadana que regula dicha actividad.
Frase
reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito
personal, ellos te utilizarán para los suyos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!