25 de agosto de 2016

25-08-2016 Constitucional II (22)

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

Procedimiento Para Estados de Excepción

El artículo 339 de la C.R.B.V., nos consagra el procedimiento:

El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.  

El artículo anterior nos señala, que el decreto de estado de excepción tiene que ser presentado en 8 días de haberse dictado a la AN para su aprobación, y a la Sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad.

Dicho decreto tiene que cumplir lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José de Costa Rica aprobado el 28 de Enero de 1978). Artículos 22 y 23 de la C.R.B.V., lo cual expresa que nuestros derechos tienen un principio de progresividad.

- Artículo 30 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): “El acuerdo dictado por la Asamblea Nacional entrará en vigencia inmediatamente, por lo que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y difundido en el más breve plazo, por todos los medios de comunicación social, al día siguiente en que haya sido dictado, si fuere posible.

El acuerdo dictado por la AN entra en vigencia inmediatamente, por tanto debe ser difundido lo más pronto posible en Gaceta Oficial y medios de comunicación.

- Artículo 33 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia.

Si la AN desaprueba el decreto de estado de excepción, la Sala Constitucional del TSJ no se pronunciara. 

- Artículo 37 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarará la nulidad total o parcial del decreto que declara el estado de excepción, acuerda su prórroga o aumenta el número de garantías restringidas, cuando no se cumpla con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados internacionales sobre los derechos humanos y la presente Ley.

La Sala Constitucional del TSJ declara nulo el decreto de estado de excepción, cuando no se cumpla con los principios establecidos en la Constitución.

Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito personal, ellos te utilizarán para los suyos

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!