Si utilizas a otros con un propósito
personal, ellos te utilizarán para los suyos
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 3 De los Estados de Excepción
Procedimiento Para Estados de Excepción
El artículo 339 de la C.R.B.V., nos consagra el procedimiento:
“El
Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio
del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho
días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional,
o a la Comisión
Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su
constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y
garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o
Presidenta de la República
podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el
Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada
antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La
declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los
órganos del Poder Público”.
El
artículo anterior nos señala, que el decreto
de estado de excepción tiene que ser presentado
en 8 días de haberse dictado a la AN
para su aprobación, y a la Sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad.
Dicho
decreto tiene que cumplir lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José de Costa Rica aprobado el 28
de Enero de 1978). Artículos 22 y 23 de la C.R.B.V., lo cual expresa que nuestros
derechos tienen un principio de progresividad.
- Artículo 30 (Ley Orgánica Sobre
Estados de Excepción): “El acuerdo dictado por la Asamblea Nacional
entrará en vigencia inmediatamente, por lo que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela y difundido en el más breve plazo, por todos los medios de
comunicación social, al día siguiente en que haya sido dictado, si fuere
posible”.
El
acuerdo dictado por la AN entra en vigencia inmediatamente, por tanto debe
ser difundido lo más pronto posible en Gaceta
Oficial y medios de comunicación.
- Artículo 33 (Ley Orgánica Sobre
Estados de Excepción): “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional
o la Comisión
Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o
denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.
Si la AN desaprueba el decreto de estado de excepción, la Sala Constitucional del TSJ no se pronunciara.
- Artículo 37 (Ley Orgánica Sobre
Estados de Excepción): “La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia declarará la nulidad total o parcial del
decreto que declara el estado de excepción, acuerda su prórroga o aumenta el
número de garantías restringidas, cuando no se cumpla con los principios de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, tratados internacionales sobre los derechos humanos y la presente
Ley”.
La Sala Constitucional del TSJ declara
nulo el decreto de estado de excepción, cuando no se cumpla con los
principios establecidos en la
Constitución.
Frase reflexiva:
Si utilizas a otros con un propósito
personal, ellos te utilizarán para los suyos
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