30 de julio de 2020

30-07-2020: Sentencia 3592

Sentencia No. 3592 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, de fecha 19 diciembre 2003, Magistrado Ponente: IVÁN RINCÓN URDANETA

Corolario de lo anterior es que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ajustó su actuación a lo dispuesto en el último aparte del referido artículo 323 del Código Adjetivo Penal, que prevé “[...] Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado  ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/3592-191203-03-0162.HTM

La frase del día
"Judas demostró que no todo el que besa: ama"