Sentencia No. 3592 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, de fecha 19 diciembre 2003, Magistrado Ponente: IVÁN RINCÓN URDANETA
Corolario de lo anterior es que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ajustó su actuación a lo dispuesto en el último aparte del referido artículo 323 del Código Adjetivo Penal, que prevé “[...] Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/3592-191203-03-0162.HTM
La frase del día
"Judas demostró que no todo el que besa: ama"