2 de abril de 2015

Culpabilidad-XIII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

Culpabilidad. Conjunto de condiciones que determinan que el autor de esa acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable de la misma, que se le pueda atribuir; o esa conducta le puede ser reprochada al autor

ARTEAGA SÁNCHEZ habla que es un reproche personal por ese actuar antijurídico, y que va a estar supeditado, condicionado a diferentes elementos, a diferentes condiciones con la cual se va a constatar esa pertinencia espiritual de ese hecho en el autor.

MUÑOZ CONDE habla que es el conjunto de condiciones que permiten declarar a alguien como responsable de un delito, como autor de ese delito.

En primer lugar, con todas estas definiciones se debe dejar sentado que nadie responde por el simple hecho material, por el simple hecho de haber cometido, de haber ejecutado una conducta que esté tipificada en la ley penal como delictiva o como delito; eso es lo primero que debe asentarse cuando se estudia la culpabilidad. Y en segundo lugar, que dentro de la culpabilidad, son ese conjunto de condiciones que son inherentes al autor del hecho punible, están relacionadas con él, pero que sin pertenecer ni a la tipicidad ni a la antijuricidad, son igualmente importantes para poder determinar si se impone o no se impone una sanción penal; si la persona responde o no responde penalmente.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-XII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

No existe delito, no hay pena sin culpa. El mismo debe ser entendido a la luz de la voluntad culpable del sujeto, si a esa persona se le puede hacer un juicio de reproche por la conducta que ha llevado a cabo y que adicionalmente está tipificada en la ley. Al interpretar ese principio de esa manera, se deja de lado la corriente de la Responsabilidad Penal Objetiva: el hecho está tipificado como delito, la persona lo cometió y responde penalmente.

Al acoger ese principio, no hay delito, no hay pena sin culpa, permite establecer que al lado de la tipicidad y la antijuricidad existe otra categoría, otro elemento que es igual de importante, igual de necesario a la hora de que una persona responda o no penalmente. Puede haber una conducta típica, antijurídica y la persona puede no terminar respondiente penalmente.

Nota. Hay causales que excluyen la culpabilidad.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-XI

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

La teoría general del delito se estudia de forma escalonada, como una especie de escalera en donde hay diferentes niveles. En un primer nivel se ubica la conducta humana voluntaria, externa, que incluye tanto la acción como la omisión; luego se estudia la tipicidad; posteriormente la antijuricidad; seguidamente la culpabilidad; y por último la punibilidad.

Conducta humana externa, voluntaria, típica, antijurídica, luego se estudia si la conducta puede atribuírsele o no al sujeto.

No existe delito si no hay culpa. Para que exista hecho punible, delito, es necesario que el mismo se encuentre tipificado en la ley, y además, hace falta un “plus”, que se refiere a la voluntad del autor, una voluntad culpable, es decir, si por esa voluntad se le puede realizar al sujeto un juicio de reproche, se le puede reprochar la conducta. Con este principio de deja de lado la llamada Responsabilidad Penal Objetiva, que consistía en que un sujeto respondía penalmente por el simple hecho material.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

008610 xxx

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 30. Revisión Periódica de Instructivos y Protocolos. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, en reuniones públicas y manifestaciones, revisará periódicamente los protocolos e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolución técnica y social aconsejen la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y equipamiento vinculados con su intervención.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.