2 de abril de 2015

Culpabilidad-XIII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

Culpabilidad. Conjunto de condiciones que determinan que el autor de esa acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable de la misma, que se le pueda atribuir; o esa conducta le puede ser reprochada al autor

ARTEAGA SÁNCHEZ habla que es un reproche personal por ese actuar antijurídico, y que va a estar supeditado, condicionado a diferentes elementos, a diferentes condiciones con la cual se va a constatar esa pertinencia espiritual de ese hecho en el autor.

MUÑOZ CONDE habla que es el conjunto de condiciones que permiten declarar a alguien como responsable de un delito, como autor de ese delito.

En primer lugar, con todas estas definiciones se debe dejar sentado que nadie responde por el simple hecho material, por el simple hecho de haber cometido, de haber ejecutado una conducta que esté tipificada en la ley penal como delictiva o como delito; eso es lo primero que debe asentarse cuando se estudia la culpabilidad. Y en segundo lugar, que dentro de la culpabilidad, son ese conjunto de condiciones que son inherentes al autor del hecho punible, están relacionadas con él, pero que sin pertenecer ni a la tipicidad ni a la antijuricidad, son igualmente importantes para poder determinar si se impone o no se impone una sanción penal; si la persona responde o no responde penalmente.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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