LA
CULPABILIDAD
Culpabilidad. Conjunto de condiciones que determinan que el autor de esa acción
típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable de la misma,
que se le pueda atribuir; o esa conducta le puede ser reprochada al autor
ARTEAGA SÁNCHEZ habla
que es un reproche personal por ese actuar antijurídico, y que va a estar
supeditado, condicionado a diferentes elementos, a diferentes condiciones con
la cual se va a constatar esa pertinencia espiritual de ese hecho en el autor.
MUÑOZ CONDE habla que
es el conjunto de condiciones que permiten declarar a alguien como responsable
de un delito, como autor de ese delito.
En primer lugar, con
todas estas definiciones se debe dejar sentado que nadie responde por el simple
hecho material, por el simple hecho de haber cometido, de haber ejecutado una
conducta que esté tipificada en la ley penal como delictiva o como delito; eso
es lo primero que debe asentarse cuando se estudia la culpabilidad. Y en
segundo lugar, que dentro de la culpabilidad, son ese conjunto de condiciones
que son inherentes al autor del hecho punible, están relacionadas con él, pero
que sin pertenecer ni a la tipicidad ni a la antijuricidad, son igualmente
importantes para poder determinar si se impone o no se impone una sanción penal;
si la persona responde o no responde penalmente.
Fuente: Fundación
para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!