LA
CULPABILIDAD
No existe delito, no hay pena sin culpa. El mismo debe ser entendido a la luz de la
voluntad culpable del sujeto, si a esa persona se le puede hacer un juicio de
reproche por la conducta que ha llevado a cabo y que adicionalmente está tipificada
en la ley. Al interpretar ese principio de esa manera, se deja de lado la
corriente de la Responsabilidad
Penal Objetiva: el hecho está tipificado como delito, la
persona lo cometió y responde penalmente.
Al acoger ese
principio, no hay delito, no hay pena sin culpa, permite establecer que al lado
de la tipicidad y la antijuricidad existe otra categoría, otro elemento que es
igual de importante, igual de necesario a la hora de que una persona responda o
no penalmente. Puede haber una conducta típica, antijurídica y la persona puede
no terminar respondiente penalmente.
Nota. Hay
causales que excluyen la culpabilidad.
Fuente: Fundación
para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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