2 de abril de 2015

Culpabilidad-XII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

No existe delito, no hay pena sin culpa. El mismo debe ser entendido a la luz de la voluntad culpable del sujeto, si a esa persona se le puede hacer un juicio de reproche por la conducta que ha llevado a cabo y que adicionalmente está tipificada en la ley. Al interpretar ese principio de esa manera, se deja de lado la corriente de la Responsabilidad Penal Objetiva: el hecho está tipificado como delito, la persona lo cometió y responde penalmente.

Al acoger ese principio, no hay delito, no hay pena sin culpa, permite establecer que al lado de la tipicidad y la antijuricidad existe otra categoría, otro elemento que es igual de importante, igual de necesario a la hora de que una persona responda o no penalmente. Puede haber una conducta típica, antijurídica y la persona puede no terminar respondiente penalmente.

Nota. Hay causales que excluyen la culpabilidad.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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