LA
CULPABILIDAD
La teoría general del delito
se estudia de forma escalonada, como una especie de escalera en donde hay
diferentes niveles. En un primer nivel se ubica la conducta humana voluntaria,
externa, que incluye tanto la acción
como la omisión; luego se estudia la
tipicidad; posteriormente la antijuricidad; seguidamente la culpabilidad; y por último la punibilidad.
Conducta humana externa,
voluntaria, típica, antijurídica, luego se estudia si la conducta puede atribuírsele
o no al sujeto.
No existe delito si no hay culpa. Para que exista hecho punible, delito, es
necesario que el mismo se encuentre tipificado en la ley, y además, hace falta
un “plus”, que se refiere a la voluntad del autor, una voluntad culpable, es
decir, si por esa voluntad se le puede realizar al sujeto un juicio de
reproche, se le puede reprochar la conducta. Con este principio de deja de lado
la llamada Responsabilidad Penal
Objetiva, que consistía en que un sujeto respondía penalmente por el simple
hecho material.
Fuente: Fundación
para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!