2 de abril de 2015

Culpabilidad-XI

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

La teoría general del delito se estudia de forma escalonada, como una especie de escalera en donde hay diferentes niveles. En un primer nivel se ubica la conducta humana voluntaria, externa, que incluye tanto la acción como la omisión; luego se estudia la tipicidad; posteriormente la antijuricidad; seguidamente la culpabilidad; y por último la punibilidad.

Conducta humana externa, voluntaria, típica, antijurídica, luego se estudia si la conducta puede atribuírsele o no al sujeto.

No existe delito si no hay culpa. Para que exista hecho punible, delito, es necesario que el mismo se encuentre tipificado en la ley, y además, hace falta un “plus”, que se refiere a la voluntad del autor, una voluntad culpable, es decir, si por esa voluntad se le puede realizar al sujeto un juicio de reproche, se le puede reprochar la conducta. Con este principio de deja de lado la llamada Responsabilidad Penal Objetiva, que consistía en que un sujeto respondía penalmente por el simple hecho material.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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