NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares
que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 30. Revisión Periódica de Instructivos y
Protocolos. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público,
en reuniones públicas y manifestaciones, revisará periódicamente los protocolos
e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolución técnica
y social aconsejen la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y
equipamiento vinculados con su intervención.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610
de fecha 27 enero 2015.
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