DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
i) La
Moral es individual y el Derecho es social. La individualidad de
la Moral la apreciamos porque la misma está referida a la perfección del
sujeto, y propicia los preceptos que a ello conduce; y la sociabilidad del
Derecho la apreciamos a través de sus exigencias normativas para regir la vida
común.
ii) La
Moral es unilateral y el Derecho es bilateral. Todas las reglas
morales son unilaterales debido a que esos preceptos se los auto-impone el
individuo; y la bilateralidad del Derecho se debe a que las normas jurídicas
enlazan dos o más sujetos (la bilateralidad es un requisito esencial del
Derecho).
iii) La
Moral es incoercible y el Derecho es coercible. La Moral se
cumple siempre espontáneamente, puesto que no hay una forma de hacerla cumplir
mediante actos coercitivos por su individualidad, y por ende, de su
unilateralidad; por el contrario, el Derecho impone reglas de conducta de
carácter general las cuales vienen formadas por una sanción.
iv) La
Moral es interior y el Derecho es exterior. La Moral persigue
valores personales internos; caso contrario ocurre con el Derecho, puesto que
este encuentra su normativa en una legislación externa que se le impone al
colectivo con el objetivo de preservar el orden en la convivencia y lograr el
bien común.
v) La
Moral es autónoma y el Derecho es heterónomo. La autonomía de la
Moral se demuestra porque el sujeto crea su propia legislación de carácter
autónomo; por otra parte, el Derecho es heterónomo porque las normas y leyes
vienen impuestas por el Estado.
vi) La
Moral es incoactiva y el Derecho es coactivo. En el ámbito moral
jamás se podrá establecer la coactividad, debido a que el propio sujeto se crea
su propio precepto, no impuesto por nadie, que no es obligatorio, y que no
existe una sanción por su incumplimiento; en cambio, en el Derecho existe la
posibilidad de una sanción por incumplir una norma, y el cumplimiento forzoso
de la misma.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
14 de septiembre de 2014
Derecho II
DERECHO.- Es
el conjunto de normas jurídicas que vienen impuestas por el Estado para regir
las relaciones de una sociedad; estas normas tienen una sanción por su
incumplimiento.
MORAL.- Es una ciencia que trata de definir un conjunto de normas, o costumbres que establecen, o determinan, lo que es el bien y lo que es el mal basándose en la conducta humana. La moral se basa en buscar un comportamiento honesto.
ÉTICA.- Se basa en las respectivas obligaciones del hombre.
JUSTICIA.-
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.
Es la virtud de la excelencia, y al mismo tiempo, el contenido de las leyes.
Es el hábito por el cual el hombre obra y quiere rectamente. Por ella se consigue el bien común.
MORAL.- Es una ciencia que trata de definir un conjunto de normas, o costumbres que establecen, o determinan, lo que es el bien y lo que es el mal basándose en la conducta humana. La moral se basa en buscar un comportamiento honesto.
ÉTICA.- Se basa en las respectivas obligaciones del hombre.
JUSTICIA.-
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.
Es la virtud de la excelencia, y al mismo tiempo, el contenido de las leyes.
Es el hábito por el cual el hombre obra y quiere rectamente. Por ella se consigue el bien común.
Derecho
¿Por qué nace el Derecho?
1) El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.
2) El Derecho nace como reparación ante una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.
3) El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general, para regular los negocios jurídicos de una persona.
4) El Derecho nace como una reacción del Estado ante la auto-tutela individual (venganza privada), monopolizando, o más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
1) El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.
2) El Derecho nace como reparación ante una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.
3) El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general, para regular los negocios jurídicos de una persona.
4) El Derecho nace como una reacción del Estado ante la auto-tutela individual (venganza privada), monopolizando, o más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
Delitos
DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.- La investigación penal es ejercida de oficio por el
Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la
perpetración de un delito.
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.- El enjuiciamiento se hará por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.- El enjuiciamiento se hará por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
Art. 487
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Revocatoria
El Tribunal de Ejecución revocará la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere algunas de las condiciones que le fueron impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario.
En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Revocatoria
El Tribunal de Ejecución revocará la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere algunas de las condiciones que le fueron impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario.
En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
EM Ley Violencia
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La luchas de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1791. Su proponente, Olympes de Gouges, no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración y, por el contrario, su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina.
(...)
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La luchas de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1791. Su proponente, Olympes de Gouges, no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración y, por el contrario, su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina.
(...)
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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