DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
i) La
Moral es individual y el Derecho es social. La individualidad de
la Moral la apreciamos porque la misma está referida a la perfección del
sujeto, y propicia los preceptos que a ello conduce; y la sociabilidad del
Derecho la apreciamos a través de sus exigencias normativas para regir la vida
común.
ii) La
Moral es unilateral y el Derecho es bilateral. Todas las reglas
morales son unilaterales debido a que esos preceptos se los auto-impone el
individuo; y la bilateralidad del Derecho se debe a que las normas jurídicas
enlazan dos o más sujetos (la bilateralidad es un requisito esencial del
Derecho).
iii) La
Moral es incoercible y el Derecho es coercible. La Moral se
cumple siempre espontáneamente, puesto que no hay una forma de hacerla cumplir
mediante actos coercitivos por su individualidad, y por ende, de su
unilateralidad; por el contrario, el Derecho impone reglas de conducta de
carácter general las cuales vienen formadas por una sanción.
iv) La
Moral es interior y el Derecho es exterior. La Moral persigue
valores personales internos; caso contrario ocurre con el Derecho, puesto que
este encuentra su normativa en una legislación externa que se le impone al
colectivo con el objetivo de preservar el orden en la convivencia y lograr el
bien común.
v) La
Moral es autónoma y el Derecho es heterónomo. La autonomía de la
Moral se demuestra porque el sujeto crea su propia legislación de carácter
autónomo; por otra parte, el Derecho es heterónomo porque las normas y leyes
vienen impuestas por el Estado.
vi) La
Moral es incoactiva y el Derecho es coactivo. En el ámbito moral
jamás se podrá establecer la coactividad, debido a que el propio sujeto se crea
su propio precepto, no impuesto por nadie, que no es obligatorio, y que no
existe una sanción por su incumplimiento; en cambio, en el Derecho existe la
posibilidad de una sanción por incumplir una norma, y el cumplimiento forzoso
de la misma.
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