14 de septiembre de 2014

Delitos

DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.- La investigación penal es ejercida de oficio por el Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un delito.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.- El enjuiciamiento se hará por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.

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