DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Revocatoria
El Tribunal de Ejecución revocará la medida de
Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cuando por la comisión de un
nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada.
Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada
incumpliere algunas de las condiciones que le fueron impuestas por el Juez o
Jueza o por el Ministerio Penitenciario.
En todo caso, antes de la revocatoria deberá
requerirse la opinión del Ministerio Público.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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