14 de septiembre de 2014

Art. 487

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


Revocatoria

El Tribunal de Ejecución revocará la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere algunas de las condiciones que le fueron impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

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