Sentencia No. 0087 de fecha 07-MAR-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El cumplimiento de este requerimiento, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, obedece a la carga que tiene el afectado como parte del proceso, de advertir o enterar a las partes y al director del proceso, de las circunstancias desavenidas, previa a la posibilidad de acudir a esta Sala, a los fines de solicitar el avocamiento.
El fundamento de tal requerimiento obedece a que el avocamiento reviste un carácter extraordinario, por cuanto es capaz de incidir sobre las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción; de allí deriva la regulación por Ley que rige las funciones de las Salas de este Máximo Tribunal, de ceñir el avocamiento a las preceptuadas condiciones de admisibilidad y procedencia, siendo que estas últimas no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver (vid. S.C. n.° 5046 del 15 de diciembre de 2005, caso: José Urbina y otros).
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323255-0087-7323-2023-23-0117.HTML
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