25 de abril de 2023

Avocamiento (2): 25-04-2023

Sentencia No. 0087 de fecha 07-MAR-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento entendido en sí como potestad, debe ser analizado conforme a las situaciones de admisibilidad previstas en el artículo 108 de la Ley, referidas a que los asuntos que cursen ante cualquier juzgado de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, o de la etapa o fase procesal en que se encuentren, así como que las irregularidades que se aleguen, hayan sido reclamadas oportunamente sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
 
En atribución del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier parte afectada puede solicitar el avocamiento por parte de esta Sala, siempre y cuando haya manifestado ante la instancia correspondiente, las anomalías jurídicas que considere pertinentes y por las cuales pretende que sean en esa misma instancia corregidas, so pena de generarse una infracción de los derechos y garantías fundamentales, ínsitas del proceso, que ameriten posteriormente la interposición del avocamiento.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323255-0087-7323-2023-23-0117.HTML

La frase del día 
"Si quieres el arcoíris debes soportar la lluvia"

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