11 de octubre de 2016

11-10-2016 Procesal Penal (10)

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les dará Lucas 6:38

N° de Expediente: C07-0107 N° de Sentencia: 404
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Designación de defensor público-Procede cuando carezca de defensa privada
Martes, 17 de julio de 2007

...la designación de un defensor público sólo procede cuando el imputado o acusado no cuente con una defensa privada...

N° de Expediente: C07-0192 N° de Sentencia: 328
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autodefensa-Asistencia jurídica
Martes, 19 de junio de 2007

...le reconoce al imputado el derecho de autodefensa, permitiéndole hacerlo personalmente, la misma hace la salvedad de que el acusado podrá auto defenderse, sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, consagra la justicia gratuita como un derecho que encuentra su principal fundamento en la tutela judicial efectiva expresamente reconocida en la misma norma y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia sin discriminación alguna y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Asimismo, el artículo 49, numeral 1, eiusdem, establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

La asistencia jurídica es un derecho constitucional que garantiza a toda persona que lo necesite que el Estado lo proveerá de un abogado que ejerza durante la investigación y todo el proceso la defensa de sus derechos e intereses. Y esta es precisamente la misión de la Defensa Pública: “Garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita”.

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les dará Lucas 6:38

11-10-2016 Obligaciones I (14)

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les daráLucas 6:38

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

CONTRATO DE OBRAS 1630 C.C.

El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obras es un contrato bilateral: hay 2 partes donde una se obliga a ejecutar una obra (contratista) y la otra se compromete a pagar el precio de la obra (contratante).

CONTRATO DE MANDATO 1684 C.C.

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

El mandato puede ser unilateral, donde el mandatario se obliga a ejecutar un negocio en cuenta del mandante.

La causa de obligación del mandatario se determina preguntándonos por qué él se obliga: y se obliga porque el mandante le encomienda realizar algo, y la causa de él (mandatario) es recibir el pago de la obligación encomendada, en caso de un mandato oneroso.

En el mandato gratuito de modo unilateral tenemos que el mandatario de modo gratuito ejecuta el negocio que le encomienda el mandante, donde él se obliga por el deseo de beneficiar al mandante, siendo esto último su causa.

DEPÓSITO 1749 C.C.

El depósito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla.

La esencia del depósito es que es gratuito y unilateral, pero se puede celebrar un depósito remunerado; aquí hay un depositante y un depositario.

El depositario se obliga a guardar y a cuidar la cosa del depositante beneficiándolo así; luego se obliga el depositario a devolver la cosa porque previamente se la entregaron.

Entonces la causa de la obligación del depositario es: a) porque previamente se la entrega el depositante; y b) busca beneficiar al depositante.

Cuando el depósito es remunerado la obligación de los contratantes es recíproca.

MUTUO 1735 C.C.

El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.

El mutuo es unilateral y real porque el único obligado es el mutuario a restituir otra cosa de la misma calidad y especies de las que fueron entregadas.

Por ejemplo: en el préstamo de dinero, donde se hace un préstamo de 100.000 Bs.F. en billetes de 100 y luego se devuelve esa misma cantidad de dinero en billetes de 50. El mutuo es un préstamo de cosa genérica porque después de que el mutuario consume la cosa, restituye otra.

El contrato es real, el mutuario se obliga a restituirle al mutuante otra cantidad de cosas porque el mutuante previamente se las entrego.

COMODATO 1724 C.C.

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.

En el comodato hay un comodante y un comodatario; la diferencia con relación al mutuo, es que aquí hay que restituir las mismas cosas, ya que el otro es un préstamo de consumo y éste un préstamo de uso.

El comodato es gratuito y real, donde la causa de la obligación, es que el comodatario se obliga porque previamente se le entrega la cosa.

Nota.- Los contratos gratuitos se dividen en liberalidades y beneficencia: en el 1ero el único es la donación (causa = animus donandi) y en el contrato gratuito de beneficencia el depósito gratuito, por ejemplo.

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les daráLucas 6:38