11 de octubre de 2016

11-10-2016 Procesal Penal (10)

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les dará Lucas 6:38

N° de Expediente: C07-0107 N° de Sentencia: 404
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Designación de defensor público-Procede cuando carezca de defensa privada
Martes, 17 de julio de 2007

...la designación de un defensor público sólo procede cuando el imputado o acusado no cuente con una defensa privada...

N° de Expediente: C07-0192 N° de Sentencia: 328
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autodefensa-Asistencia jurídica
Martes, 19 de junio de 2007

...le reconoce al imputado el derecho de autodefensa, permitiéndole hacerlo personalmente, la misma hace la salvedad de que el acusado podrá auto defenderse, sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, consagra la justicia gratuita como un derecho que encuentra su principal fundamento en la tutela judicial efectiva expresamente reconocida en la misma norma y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia sin discriminación alguna y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Asimismo, el artículo 49, numeral 1, eiusdem, establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

La asistencia jurídica es un derecho constitucional que garantiza a toda persona que lo necesite que el Estado lo proveerá de un abogado que ejerza durante la investigación y todo el proceso la defensa de sus derechos e intereses. Y esta es precisamente la misión de la Defensa Pública: “Garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita”.

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les dará Lucas 6:38

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!