12 de octubre de 2016

12-10-2016 Obligaciones I (15)

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO

Efectos internos.- Producir obligaciones entre las partes
Efectos externos.- Oponibilidad del contrato y frente a 3eros

Principio de Relatividad de los Contratos
Art. 1166 C.C.                                                  

Todo contrato cuando se celebra produce efectos o consecuencias entre las partes. Hay 2 tipos de efectos:

1) Los efectos internos de un contrato alcanzan a las partes -las partes son los que intervienen con su consentimiento- para comprometerlos o favorecerlos, donde se exige el cumplimiento de la obligación a los que intervienen en ese contrato.

El efecto interno de todo contrato es producir obligaciones y créditos entre las partes, salvo que se trate de un contrato unilateral.

Nota.- Un 3ero frente un contrato donde él no interviene, no puede conocer esa obligación contractual, y tiene la obligación de respetarlo puesto que él queda obligado a reconocer la situación entre el contrato de las partes que lo celebran. Por eso se dice los contratos frente a 3eros, porque ellos deben respetar tal situación contractual.

De todo eso nace el principio de relatividad del contrato.

2) Los efectos externos se refiere a la oponibilidad del contrato que tiene frente a los 3eros, que, si bien es cierto, ellos no son parte del contrato, pero los efectos del mismo los alcanzan para que respeten al contrato. Y los 3eros excepcionalmente pueden ser alcanzados por los efectos internos del contrato.

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO

Art. 1166 C.C.- “Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes; no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley.

El 1166 tiene una regla general y tiene excepciones establecidas en la ley. La regla general es que los contratos no tienen efectos sino para las partes contratantes. Los efectos internos de un contrato afectan a las partes para comprometerlas o favorecerlas, ya que a veces hay cosas que afectan en sentido positivo. Con relación a la excepción que se establece en el 1166, dicha excepción la establece la ley, vale decir Código Civil o cualquier otro instrumento legal donde se regule el contrato.

Vamos a encontrar situaciones donde los 3eros quedan afectados por la celebración del contrato; entonces la excepción radica en que un 3ero puede quedar afectado por los efectos internos de un contrato, puede quedar comprometido o favorecido.

Nota.- Las 1eras líneas del 1166 aluden a los efectos internos los cuales producen obligaciones y créditos entre las partes.

CAUSAHABIENTE UNIVERSAL.- Al hablar de “universal” se habla de un todo; y al hablar de “causahabiente” es aquella persona que sucede algo, y por deducción se sabe que por encima de ella hay un causante.

El hijo único es el causahabiente universal porque sucede al causante en un todo.

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

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