“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO
Efectos internos.- Producir obligaciones entre las partes
Efectos externos.- Oponibilidad del contrato y frente a 3eros
Principio de Relatividad de los Contratos
Art. 1166 C.C.
Todo contrato cuando se
celebra produce efectos o consecuencias entre las partes. Hay 2 tipos de
efectos:
1) Los efectos internos de un
contrato alcanzan a las partes -las partes son los que intervienen con su
consentimiento- para comprometerlos o favorecerlos, donde se exige el
cumplimiento de la obligación a los que intervienen en ese contrato.
El efecto interno de todo
contrato es producir obligaciones y créditos entre las partes, salvo que se
trate de un contrato unilateral.
Nota.- Un 3ero frente un contrato donde él no interviene, no puede conocer esa
obligación contractual, y tiene la obligación de respetarlo puesto que él queda obligado a reconocer la situación
entre el contrato de las partes que lo celebran. Por eso se dice los contratos
frente a 3eros, porque ellos deben respetar tal situación contractual.
De todo eso nace el
principio de relatividad del contrato.
2) Los efectos externos se
refiere a la oponibilidad del contrato que tiene frente a los 3eros, que, si
bien es cierto, ellos no son parte del contrato, pero los efectos del mismo los
alcanzan para que respeten al contrato. Y los 3eros excepcionalmente pueden ser
alcanzados por los efectos internos del contrato.
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO
Art. 1166 C.C.- “Los contratos no tienen efecto
sino entre las partes contratantes; no
dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley.”
El 1166 tiene una regla
general y tiene excepciones establecidas en la ley.
La regla general es que los
contratos no tienen efectos sino para las partes contratantes. Los efectos internos de un contrato afectan
a las partes para comprometerlas o favorecerlas, ya que a veces hay cosas que
afectan en sentido positivo. Con
relación a la excepción que se
establece en el 1166, dicha excepción la establece la ley, vale decir Código
Civil o cualquier otro instrumento legal donde se regule el contrato.
Vamos a encontrar
situaciones donde los 3eros quedan
afectados por la celebración del contrato; entonces la excepción radica en que un 3ero puede quedar afectado por los
efectos internos de un contrato, puede quedar comprometido o favorecido.
Nota.- Las 1eras líneas del 1166 aluden a los efectos internos los cuales
producen obligaciones y créditos entre las partes.
CAUSAHABIENTE UNIVERSAL.- Al hablar de “universal” se habla de
un todo; y al hablar de “causahabiente” es aquella persona que sucede algo, y
por deducción se sabe que por encima de ella hay un causante.
El hijo único es el causahabiente universal porque sucede al causante
en un todo.
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!