“Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo
de callar y tiempo de hablar”
(Eclesiastés 3:1, 7)
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras
TITULO III
DE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LAS
CONDICIONES
DE TRABAJO
CAPÍTULO VIII
DE LOS DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO
Días hábiles y días
feriados
Artículo 184. Todos los días del año son hábiles
para el trabajo con excepción de los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1° de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves
y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por
el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un
límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y
permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda
efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas
en esta Ley.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
Caracas, 22 de junio de
1971 Número 29.541
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE FIESTAS
NACIONALES
Artículo 1.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril,
el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.
Frase reflexiva:
“Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo
de callar y tiempo de hablar”
(Eclesiastés 3:1, 7)
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