“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO
CAUSAHABIENTE A TÍTULO UNIVERSAL.- Aquí es cuando hay varios hijos que suceden al causante,
ya que a c/u le corresponderá una cuota parte.
Nota.- Es importante tener presente que hay sucesión ya sea universal o en su
defecto a título universal inter-vivos o
mortis causa.
Ejemplo: Juan realizó un contrato con Pedro y pago 2 cuotas o partes quedando
debiendo 3 cuotas más. Posteriormente Juan muere, y él tiene un hijo único,
entonces en consecuencia, éste hijo único viene a suceder a Juan y será un causahabiente universal por un acto
inter-vivos que celebro Juan con Pedro, beneficiando y comprometiendo a la
vez a dicho hijo de Juan, porque él recibirá la cosa (beneficio) y además
tendrá que pagarle las 3 cuotas restantes a Pedro (comprometido).
Y como podemos observar,
el hijo único de Juan es un 3ero, pero se estableció la excepción anteriormente
explicada y es considerado parte del
contrato, salvo excepciones
establecidas en la ley.
Nota.- El anterior ejemplo pasaría de causahabiente universal a causahabiente a
título universal si hubiese varios hijos de Juan.
Nota.- El hijo es el continuador de la personalidad jurídica del causante.
CAUSAHABIENTE A TÍTULO PARTICULAR.- Es la persona que sucede un bien
particular o individualizado.
Art. 1163 C.C.- “Se presume que una persona ha
contratado para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha
convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la
naturaleza del contrato.”
El 1163 nos quiere decir que hay
contratos que por su naturaleza o los acuerdos establecidos entre las partes no
permiten suceder.
Ejemplo: si un
trabajador muere, el ó los causahabientes no lo sucederán en la condición o
cargo que ese trabajador tuviese en su respectivo trabajo; pero también puede
suceder que las partes se pueden poner de acuerdo para que los causahabientes
no sucedan.
ACREEDOR QUIROGRAFARIO.- Es un acreedor que no tiene preferencia
o privilegio en específico para satisfacer su crédito sobre un bien en específico
de su deudor, pero tiene que respetar los demás bienes, ya sean en prenda
(acreedor prendario) o en hipoteca (acreedor hipotecario).
El acreedor quirografario
se suele llamar el “acreedor ordinario”.
Art. 1864 C.C.- “Los bienes del deudor son la
prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no
hay causas legítimas de preferencia
Las causas legítimas de
preferencia son los privilegios y las hipotecas.”
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
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