12 de octubre de 2016

12-10-2016 Obligaciones I (16)

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO

CAUSAHABIENTE A TÍTULO UNIVERSAL.- Aquí es cuando hay varios hijos que suceden al causante, ya que a c/u le corresponderá una cuota parte.

Nota.- Es importante tener presente que hay sucesión ya sea universal o en su defecto a título universal inter-vivos o mortis causa.

Ejemplo: Juan realizó un contrato con Pedro y pago 2 cuotas o partes quedando debiendo 3 cuotas más. Posteriormente Juan muere, y él tiene un hijo único, entonces en consecuencia, éste hijo único viene a suceder a Juan y será un causahabiente universal por un acto inter-vivos que celebro Juan con Pedro, beneficiando y comprometiendo a la vez a dicho hijo de Juan, porque él recibirá la cosa (beneficio) y además tendrá que pagarle las 3 cuotas restantes a Pedro (comprometido).

Y como podemos observar, el hijo único de Juan es un 3ero, pero se estableció la excepción anteriormente explicada y es considerado parte del contrato, salvo excepciones establecidas en la ley.

Nota.- El anterior ejemplo pasaría de causahabiente universal a causahabiente a título universal si hubiese varios hijos de Juan.

Nota.- El hijo es el continuador de la personalidad jurídica del causante.

CAUSAHABIENTE A TÍTULO PARTICULAR.- Es la persona que sucede un bien particular o individualizado.

Art. 1163 C.C.- “Se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la naturaleza del contrato.

El 1163 nos quiere decir que hay contratos que por su naturaleza o los acuerdos establecidos entre las partes no permiten suceder.

Ejemplo: si un trabajador muere, el ó los causahabientes no lo sucederán en la condición o cargo que ese trabajador tuviese en su respectivo trabajo; pero también puede suceder que las partes se pueden poner de acuerdo para que los causahabientes no sucedan.

ACREEDOR QUIROGRAFARIO.- Es un acreedor que no tiene preferencia o privilegio en específico para satisfacer su crédito sobre un bien en específico de su deudor, pero tiene que respetar los demás bienes, ya sean en prenda (acreedor prendario) o en hipoteca (acreedor hipotecario).

El acreedor quirografario se suele llamar el “acreedor ordinario”.

Art. 1864 C.C.- “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia

Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

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