“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
12 TEORÍA DE LAS NULIDADES
Un contrato se termina por
insuficiencia, ineficiencia o ineficacia. Al hablar de eso estamos en el plano
de la nulidad, ya sea cuando viole intereses generales de la comunidad donde
atenta contra el orden público y las buenas costumbres (nulidad absoluta) o
intereses particulares (nulidad relativa) de uno de los contratantes.
DIFERENCIAS
ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
1) La nulidad
absoluta viola intereses
generales de una comunidad, viola disposiciones que tienen que ver con el orden
público y las buenas costumbres; la nulidad relativa atenta contra los
intereses particulares de uno de los contratantes.
2) Generalmente
más no necesariamente, el contrato afectado de nulidad absoluta carece
de uno de los elementos esenciales (causa, consentimiento y objeto) para su
existencia, es decir, hay carencia de los mismos cuando el contrato tiene causa
ilícita y el contrato tiene nulidad absoluta; en cambio en la nulidad
relativa el vicio viene dado en los elementos de validez
(consentimiento exento de vicios y capacidad para contratar) del contrato.
3) En la nulidad
absoluta el contrato se considera como tal, vale decir nulo de nulidad
absoluta desde su misma celebración, ab-initio,
puesto que el contrato ya viene sancionado así desde el principio. Es necesario
que esa nulidad absoluta sea declarada por un Juez a través de una sentencia;
en tal caso, cuando hay prestaciones y se declara dicha nulidad absoluta, las
partes tienen que devolver dichas prestaciones.
Ahora bien, en la nulidad relativa el
contrato no se considera nulo ab-initio
ya que el mismo puede celebrarse bajo un consentimiento viciado o por un
incapaz y el contrato así puede producir sus efectos jurídicos; lo que pasa es
que el contrato tiene existencia
precaria, lo que es igual a que el contrato puede ser anulable cuando una
de las partes se sienta aludida y entonces se solicita dicha anulabilidad.
Nota.- Un
contrato celebrado por un entredicho en materia penal está sancionado de
nulidad absoluta, y la misma puede ser interpuesta por una 3era persona ya que
se afectan intereses de la colectividad.
Nota.- La
declaración de entredicho por condena penal la puede realizar sólo un Juez.
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
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