12 de octubre de 2016

12-10-2016 Obligaciones I (18)

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 12 TEORÍA DE LAS NULIDADES

Un contrato se termina por insuficiencia, ineficiencia o ineficacia. Al hablar de eso estamos en el plano de la nulidad, ya sea cuando viole intereses generales de la comunidad donde atenta contra el orden público y las buenas costumbres (nulidad absoluta) o intereses particulares (nulidad relativa) de uno de los contratantes.

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA

1) La nulidad absoluta viola intereses generales de una comunidad, viola disposiciones que tienen que ver con el orden público y las buenas costumbres; la nulidad relativa atenta contra los intereses particulares de uno de los contratantes.

2) Generalmente más no necesariamente, el contrato afectado de nulidad absoluta carece de uno de los elementos esenciales (causa, consentimiento y objeto) para su existencia, es decir, hay carencia de los mismos cuando el contrato tiene causa ilícita y el contrato tiene nulidad absoluta; en cambio en la nulidad relativa el vicio viene dado en los elementos de validez (consentimiento exento de vicios y capacidad para contratar) del contrato.

3) En la nulidad absoluta el contrato se considera como tal, vale decir nulo de nulidad absoluta desde su misma celebración, ab-initio, puesto que el contrato ya viene sancionado así desde el principio. Es necesario que esa nulidad absoluta sea declarada por un Juez a través de una sentencia; en tal caso, cuando hay prestaciones y se declara dicha nulidad absoluta, las partes tienen que devolver dichas prestaciones.

Ahora bien, en la nulidad relativa el contrato no se considera nulo ab-initio ya que el mismo puede celebrarse bajo un consentimiento viciado o por un incapaz y el contrato así puede producir sus efectos jurídicos; lo que pasa es que el contrato tiene existencia precaria, lo que es igual a que el contrato puede ser anulable cuando una de las partes se sienta aludida y entonces se solicita dicha anulabilidad.

Nota.- Un contrato celebrado por un entredicho en materia penal está sancionado de nulidad absoluta, y la misma puede ser interpuesta por una 3era persona ya que se afectan intereses de la colectividad.

Nota.- La declaración de entredicho por condena penal la puede realizar sólo un Juez.

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

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