“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO
EXCEPCIONES A LOS
EFECTOS INTERNOS DEL CONTRATO
Estipulación a favor de 3eros /
Art. 1164 C.C.-
En un contrato de seguro, que es bilateral, hay 2
partes que se obligan mutuamente: asegurador
y asegurado. El asegurador se obliga a indemnizar el riesgo acaecido y el asegurado se obliga a pagar la prima contenida en la póliza del seguro
de vida.
Aquí
tenemos que una de las partes estipula a favor de un 3ero para beneficiarlo, el
asegurado contrata para beneficiar a
un 3ero. Como podemos observar, ese 3ero no forma parte con su consentimiento,
pero sin embargo el contrato produce un crédito a favor del 3ero.
Cuando el asegurado fallece, el 3ero
por virtud del crédito que nació en su patrimonio, tiene derecho a exigir la
indemnización respectiva por virtud del asegurado.
Nota.- La prima puede ser que se comprometa a
pagar de contado o a crédito.
Nota.- El asegurador
es titular de un crédito, de recibir el pago del asegurado.
EXCEPCIONES A LOS EFECTOS EXTERNOS DE UN CONTRATO
La
excepción es que como los contra-documentos
son documentos privados, no se pueden oponer a 3eros.
Art.
1362 C.C.-
“Los
instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en
instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus
sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros.”
Según
el TSJ los contra-documentos no van a seguir produciendo efectos ante los
sucesores a título universal.
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
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