“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
N° de Expediente: C07-0128 N° de
Sentencia: A-062
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nombramiento de otro defensor
Jueves, 03 de mayo de 2007
(...)
un derecho del imputado estar asistido durante el transcurso del proceso penal de un abogado, que en principio, debe ser de su confianza y una vez que se verifique dicha designación, bien sea por el imputado o sus parientes, el abogado deberá acudir al tribunal a fin de manifestar su aceptación o excusa y juramentarse, pero siempre deberá oírse al imputado o acusado como ha indicado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal...
el acusado... por ningún medio ha designado al abogado ... para que ejerza su defensa técnica y en consecuencia dicho profesional no ha prestado el juramento de ley ante el órgano jurisdiccional respectivo. Por tal motivo, el referido ciudadano no se encuentra facultado para actuar en representación del acusado en el presente proceso penal y no puede ser reconocido como parte dentro del mismo, pues de lo contrario, se vulneraría el principio fundamental del debido proceso, al subvertir las formalidades previstas en el texto adjetivo penal para el nombramiento de la defensa del imputado y se restringiría su derecho a la defensa al no permitir que el acusado escoja libremente el defensor de su confianza...
un derecho del imputado estar asistido durante el transcurso del proceso penal de un abogado, que en principio, debe ser de su confianza y una vez que se verifique dicha designación, bien sea por el imputado o sus parientes, el abogado deberá acudir al tribunal a fin de manifestar su aceptación o excusa y juramentarse, pero siempre deberá oírse al imputado o acusado como ha indicado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal...
el acusado... por ningún medio ha designado al abogado ... para que ejerza su defensa técnica y en consecuencia dicho profesional no ha prestado el juramento de ley ante el órgano jurisdiccional respectivo. Por tal motivo, el referido ciudadano no se encuentra facultado para actuar en representación del acusado en el presente proceso penal y no puede ser reconocido como parte dentro del mismo, pues de lo contrario, se vulneraría el principio fundamental del debido proceso, al subvertir las formalidades previstas en el texto adjetivo penal para el nombramiento de la defensa del imputado y se restringiría su derecho a la defensa al no permitir que el acusado escoja libremente el defensor de su confianza...
Frase reflexiva:
“Para
todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar” (Eclesiastés 3:1, 7)
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