Si la vida te da limones, tú
pide, tequila y sal
N° de Expediente: C08-370 N° de
Sentencia: 305
Tema: Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imputado. Acto de imputación
Martes, 02 de agosto de 2011
Nuestra normativa adjetiva penal, denomina como imputado
o imputada, a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o
partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades
encargadas de la persecución penal; asimismo señala nuestra normativa, que el
imputado o imputada declarará dentro de la fase investigativa ante el
funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargada de ella, cuando
comparezca espontáneamente o haya sido requerido, debiéndosele imponer el
precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comunicándosele el hecho
que se le atribuye y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión y
las disposiciones legales que resulten aplicables, además del resultado de la
investigación, por lo que se concluye en que la Fiscalía el Ministerio Público,
en la fase investigativa del procedimiento ordinario practicará la imputación
antes de finalizar esta fase, siendo requisito sine quanom, para presentar el
correspondiente acto conclusivo en los casos de acusación, a fin de que el
imputado pueda ejercer el derecho a la defensa y solicitar la práctica de
actuaciones necesarias, tal como lo establece el artículo 305 del Código
Orgánico Procesal Penal y así poder refutar, tanto los hechos imputados como la
precalificación jurídica.
Descriptores / Palabras
claves: Tribunal
Supremo de Justicia, Jorge Leonardo Salazar Rangel.
La
frase del día:
Si la vida te da limones, tú
pide, tequila y sal