Si la vida te da limones, tú
pide, tequila y sal
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Gaceta Oficial
No. 36.860
30 de
diciembre de 1999
Reimpresa por
“errores materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453
Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.
Enmienda del
15 de febrero de 2009
TÍTULO V
De la
organización del Poder Público Nacional
CAPÍTULO I
Del Poder
Legislativo Nacional
SECCIÓN
QUINTA
De los
procedimientos
Artículo 219. PERÍODOS DE SESIONES ORDINARIAS
El primer
período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin
convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más
inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.
El segundo
período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato
posible y terminará el quince de diciembre.
Descriptores / Palabras
claves: Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Jorge Leonardo Salazar Rangel.
La
frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide,
tequila y sal
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