6 de enero de 2017

06/01/2017 Art. 219

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Gaceta Oficial No. 36.860
30 de diciembre de 1999

Reimpresa por “errores materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.

Enmienda del 15 de febrero de 2009

TÍTULO V
De la organización del Poder Público Nacional

CAPÍTULO I
Del Poder Legislativo Nacional

SECCIÓN QUINTA
De los procedimientos

Artículo 219. PERÍODOS DE SESIONES ORDINARIAS
El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.

El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.

Descriptores / Palabras claves: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Jorge Leonardo Salazar Rangel.

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

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