6 de enero de 2017

06/01/2017 Procesal Penal [23]

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

N° de Expediente: C08-370 N° de Sentencia: 305
Tema: Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imputado. Acto de imputación
Martes, 02 de agosto de 2011

Nuestra normativa adjetiva penal, denomina como imputado o imputada, a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal; asimismo señala nuestra normativa, que el imputado o imputada declarará dentro de la fase investigativa ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente o haya sido requerido, debiéndosele imponer el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comunicándosele el hecho que se le atribuye y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión y las disposiciones legales que resulten aplicables, además del resultado de la investigación, por lo que se concluye en que la Fiscalía el Ministerio Público, en la fase investigativa del procedimiento ordinario practicará la imputación antes de finalizar esta fase, siendo requisito sine quanom, para presentar el correspondiente acto conclusivo en los casos de acusación, a fin de que el imputado pueda ejercer el derecho a la defensa y solicitar la práctica de actuaciones necesarias, tal como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y así poder refutar, tanto los hechos imputados como la precalificación jurídica.

Descriptores / Palabras claves: Tribunal Supremo de Justicia, Jorge Leonardo Salazar Rangel.

La frase del día:
Si la vida te da limones, tú pide, tequila y sal

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