Si la vida te da limones, tú
pide, tequila y sal
LEY sobre protección a
la privacidad de las comunicaciones
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991
Artículo 9º.-
La acción, para el enjuiciamiento de los delitos
tipificados en la presente Ley, se ejercerá por acusación de parte agraviada.
Se procederá de oficio si el presunto autor es o era el
momento de la interceptación:
1º) Funcionario o empleado público.
2º) Funcionario o empleado de los servicios de teléfonos.
3º) Funcionario o empleado de los cuerpos Policiales o de
seguridad del Estado.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal
Legislativo, en Caracas a los veintiocho días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y uno. Años 181º de la Independencia y 132º de la
Federación.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Año 181º de la
Independencia y 132º de la Federación.
La frase del día:
Si la vida te da limones, tú
pide, tequila y sal
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