Si la vida te da limones, tú
pide, tequila y sal
LEY sobre protección a
la privacidad de las comunicaciones
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991
Artículo 8º.-
Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en la presente
Ley, será de uso exclusivo de las autoridades policiales y Judiciales encargadas
de su investigación y procesamiento, quedando en consecuencia prohibido a tales
funcionarios divulgar la información obtenida.
Si los funcionarios señalados en este artículo infringen
la disposición antes señalada serán castigados con la pena establecida en el
artículo 2º de esta Ley aumentada hasta las dos terceras (2/3) partes.
La frase del día:
Si la vida te da limones, tú
pide, tequila y sal
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