“3. En un terreno propicio a las
comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes
retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno
mortal, lucha.” El Arte de la
Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118
LEY sobre protección a
la privacidad de las comunicaciones
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991
Artículo 7º.-
En los casos señalados en el artículo anterior, las
autoridades de policía, como auxiliares de la administración de Justicia,
solicitarán razonadamente al Juez de Primera Instancia en lo penal, que tenga
competencia territorial en el lugar donde se realizaría la intervención, la
correspondiente autorización, con expreso señalamiento del tiempo de duración,
que no excederá de sesenta (60) días, pudiendo acordarse prórrogas sucesivas
mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales de tiempo, lugares, medios
y demás extremos pertinentes. El Juez notificará, de inmediato, de este
procedimiento al Fiscal del Ministerio Público.
Excepcionalmente, en casos de extrema necesidad y
urgencia, los órganos de policía podrán actuar sin autorización judicial
previa, notificando de inmediato al Juez de Primera Instancia en lo Penal,
sobre esta actuación, en acta motivada que se acompañará a las notificaciones y
a los efectos de la autorización que corresponda, en un lapso no mayor de ocho
(8) horas.
En caso de inobservancia del procedimiento aquí previsto,
la intervención, grabación interceptación será ilícita y no surtirá efecto
Probatorio alguno y los responsables serán castigados con Prisión de tres (3) a
cinco (5) años.
La
frase del día:
“3. En un terreno propicio a las
comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes
retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno
mortal, lucha.” El Arte de la
Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118
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