“3. En un terreno propicio a las
comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes
retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno
mortal, lucha.” El Arte de la
Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118
LEY sobre protección a
la privacidad de las comunicaciones
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991
Artículo 4º.-
El que, con el fin de obtener alguna utilidad para sí o
para otro, o de ocasionar un daño, forje o altere el contenido de una
comunicación, será castigado, siempre que haga uso de dicho contenido o deje
que otros lo usen, con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
Con la misma pena será castigado quien haya hecho uso o
se haya aprovechado del contenido de la comunicación forjada o alterada, aunque
no haya tomado parte en la falsificación o la haya recibido de fuente anónima.
La frase del día:
“3. En un terreno propicio a las
comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes
retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno
mortal, lucha.” El Arte de la
Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118
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