5 de enero de 2017

05/01/2017 34.863 [3]

La frase del día:
3. En un terreno propicio a las comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno mortal, lucha. El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118

LEY sobre protección a la privacidad de las comunicaciones

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991

Artículo 4º.-
El que, con el fin de obtener alguna utilidad para sí o para otro, o de ocasionar un daño, forje o altere el contenido de una comunicación, será castigado, siempre que haga uso de dicho contenido o deje que otros lo usen, con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Con la misma pena será castigado quien haya hecho uso o se haya aprovechado del contenido de la comunicación forjada o alterada, aunque no haya tomado parte en la falsificación o la haya recibido de fuente anónima.

La frase del día:
3. En un terreno propicio a las comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno mortal, lucha. El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118

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