5 de enero de 2017

05/01/2017 34.863 [5]

La frase del día:
3. En un terreno propicio a las comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno mortal, lucha. El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118

LEY sobre protección a la privacidad de las comunicaciones

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991

Artículo 6º.-
Las autoridades de policía, como auxiliares de la administración de justicia, podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los fines de la investigación de los siguientes hechos punibles:

a) Delitos contra la seguridad o independencia del Estado;

b) Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público;

c) Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y

e) Delitos de secuestro y extorsión.

La frase del día:
3. En un terreno propicio a las comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno mortal, lucha. El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!