“3. En un terreno propicio a las
comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes
retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno
mortal, lucha.” El Arte de la Guerra.
SUN TZU. pp. 117, 118
LEY sobre protección a
la privacidad de las comunicaciones
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.863
16 de diciembre de 1991
Artículo 6º.-
Las autoridades de policía, como auxiliares de la
administración de justicia, podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los
fines de la investigación de los siguientes hechos punibles:
a) Delitos contra la seguridad o independencia del Estado;
b) Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda
del Patrimonio Público;
c) Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y
e) Delitos de secuestro y extorsión.
La
frase del día:
“3. En un terreno propicio a las
comunicaciones, únete a tus aliados. 4. En un terreno despejado, no debes
retrasarte. 5. En un terreno cerrado, recurre a tu ingenio. 6. En un terreno
mortal, lucha.” El Arte de la
Guerra. SUN TZU. pp. 117, 118
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