Sentencia No. 142 dictada en fecha 15-OCT-2021 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
En este sentido, la Sala de Casación Penal, en reiteradas oportunidades ha establecido que:
“(…) En el proceso penal venezolano, el imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima ostentan la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción; el segundo, el representante del Estado encargado de ejercer la acción penal; y el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario. En lo que respecta al Defensor, sólo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado. (…)”. (Sentencia N° 234, del 17 de julio de 2014).
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313787-142-151021-2021-A21-85.HTML
La frase del día
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