12 de septiembre de 2020

12-09-2020: actuaciones

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VI
De los procedimientos

Artículo 35. Cuando los supuestos establecidos en esta Ley, sean conocidos por funcionarios o funcionarias que no formen parte de los órganos competentes, deberán notificar y remitir de manera inmediata las actuaciones realizadas al Ministerio Público. 

Las mercancías o bienes retenidos quedarán a disposición del Ministerio Público o de la administración aduanera y tributaria, según sea el caso. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día
"Debemos escoger muy bien nuestras batallas porque no las podemos librar todas. Hay batallas que valen la pena, hay batallas que son inútiles y hay batallas que sabemos que es mejor no meternos"