Frase
reflexiva:
“La vida de los
muertos perdura en la memoria de los vivos”
Marco Tulio Cicerón
Jorge Salazar
SUCESIONES
TEMA 13 EL
ALBACEA
El albacea es la persona encargada de
hacer cumplir las disposiciones dejadas por el testador en su testamento.
Según el 967
C.C. el testador puede nombrar 1 ó más albaceas.
CAPACIDAD PARA SER ALBACEA
Art. 968 C.C.- “No
puede ser albacea quien no puede obligarse.”
Art. 969 C.C.- “El
menor no puede ser albacea, ni aun con la autorización del padre o del tutor.”
CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEA
1) Es un cargo
testamentario.- Tiene que existir un
testamento para que el albacea pueda ejercer sus funciones. En la sucesión
ab-intestato como sabemos no existe testamento y por consiguiente no hay cargo
de albacea.
2) Es voluntario.- Según el artículo 983 el cargo de albacea es voluntario.
Art. 983 C.C.-
“El cargo de albacea es gratuito y
voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere
excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.”
El Juez nombra un lapso para la comparecencia del albacea,
por ejemplo, 15 días, y así él diga si acepta o no. El albacea se puede excusar
por cualquier motivo.
Y si está en mora y no aparece dentro del lapso establecido
por el Juez, se da por caducado de que no va aceptar ese cargo.
El albacea acepta dentro del lapso establecido por el Juez,
y una vez que él acepte dicho cargo, es obligatorio que él continúe dicho cargo
hasta el final; a menos que ocurra una excusa que valore el Juez.
Nota.- El Juez no puede nombrar un albacea.
Art. 970 C.C.- “El
Juez, a instancia de cualquiera de lo interesados en la sucesión, debe señalar
un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a
excusarse de servirlo.
Si el albacea está en mora de comparecer, puede
darse por caducado su nombramiento.”
3) En principio
es gratuito.- Se pueden nombrar nuevos
albaceas de conformidad a lo establecido en el 967.
“El testador puede nombrar uno o más albaceas.”
Art. 983 C.C.- “El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero
una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al
prudente arbitrio del Juez.”
4) Es temporal.- El testador establece un lapso de tiempo, sino lo designa
él, la Ley
designará dicho lapso de tiempo que será de 1 año, el cual cumplirá el albacea.
También tengamos presente que el Juez puede acortar o
alargar el lapso de tiempo.
Ejemplo: el testador dejo establecido un lapso de 5 años al
albacea, pero él finiquito su trabajo en un lapso de 3 años; entonces aquí el
Juez acortara dicho lapso.
Art. 978 C.C.-
“El albacea debe cumplir su
encargo en el término señalado por el testador. Si el testador no lo señaló,
tendrá el de un año, a contar desde la muerte de aquél, término que el Juez
podrá prolongar, según las circunstancias, a petición de cualquiera heredero o
del mismo albacea.”
5) Es personalísimo.- Si se designa a determinada persona y ella no quiere
ejercer el cargo de albacea, no se puede designar a otra persona para que
ejerza ese cargo porque esa fue la voluntad del causante.
Nota.- A
petición de los herederos o albaceas se puede alargar el plazo correspondiente
para que ejerzan sus funciones.
Frase
reflexiva:
“La vida de los
muertos perdura en la memoria de los vivos”
Marco Tulio Cicerón