24 de mayo de 2016

24-05-2016 Custodia (16)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Hay evidencias que por sus características propias no pueden ser embaladas.

- El serial lo ponen los funcionarios cuando abren la planilla de registro de cadena de custodia.

- Área especial para las evidencias de alto riesgo.

- Las evidencias las sacan para llevarlas a peritajes, para devolverlas, o para exhibirlas en juicio. Egreso de evidencias.

- Cuando se hace entrega de las evidencias es por orden del Ministerio Público.

- Principios básicos.

- Lo que es evidencia será lo analizado por el laboratorio.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (49)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 13 EL ALBACEA

RESPONSABILIDAD DEL ALBACEA

Si hay un solo albacea el único responsable es él; pero si hay varios albaceas, en principio todos son solidariamente responsables por mal manejo o mala administración de una tarea, si todos ellos tienen que ejecutar la disposición testamentaria que dejo el testador; pero en el caso de que el testador les haya dejado una tarea específica a c/u de ellos, serán solidariamente responsables en la parte que les hubiese correspondido a c/u de ellos.

Art. 967 C.C.- “El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Art. 981 C.C.- “Si muchos albaceas han aceptado el encargo, uno solo puede intervenir a falta de los demás, salvo disposición contraria del testador; pero están obligados solidariamente a dar cuenta de los bienes que se les haya confiado, con tal que el testador no haya dividido sus funciones y que cada uno de ellos se haya limitado a los que se le hubieren atribuido.

EXTINCIÓN DEL ALBACEAZGO

1) Por la muerte del albacea se extingue ese cargo, en consecuencia, no se puede dejar a otra persona porque ese cargo era personalísimo.

Art. 982 C.C.- “Sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus funciones, las cuales terminan por su muerte o remoción o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley.

2) Por remoción del cargo, que sucede cuando se le apertura un procedimiento al albacea por mala administración puesto que no fue un buen pater familae administrando lo que le había dejado el testador.

3) Por incapacidad sobrevenida, donde el albacea de repente se vuelve loco, por ejemplo, y queda incapacitado para sus funciones; ya que recordemos que él cuando fue designado para ese cargo estaba sin defectos intelectuales.

4) Por evacuación o cumplimiento del encargo, lo cual sucede cuando el albacea hace todo lo que tenía que hacer; donde si el albacea termina antes de lo esperado, él ya no sigue.

5) Por expiración del término, que sucede cuando el tiempo que designe el testador o la ley expira.

6) Por nulidad del testamento, ya que si el testamento es nulo o todas sus disposiciones, el cargo de albacea no tendrá validez.

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La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (48)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 13 EL ALBACEA

ATRIBUCIONES DEL CARGO DE ALBACEA
973 AL 977 C.C.

Art. 973 C.C.- “Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes:

1° Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.

2° Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste.

3° Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo, su validez en juicio o fuera de él.

4° Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extienden a pagar las deudas.

Dentro de esas atribuciones el albacea tiene que cumplir que esas disposiciones se apliquen.

Art. 976 C.C.- “Procederán a la formación de inventario siempre que el testador lo hubiere ordenado o entraren en posesión de los bienes, a menos que, siendo los herederos capaces de administrar sus bienes, se opongan a ello.

Si alguno de los herederos no tuviere la libre administración de sus bienes o fuere alguna corporación o establecimiento público, deberán los albaceas poner inmediatamente en conocimiento del padre, tutor, curador o administrador, que debe procederse a la formación del inventario, y hallándose éstos fuera del domicilio del de cujus, procederán los albaceas a la formación del inventario sin necesidad de aquella participación.

Si el heredero libre en la administración de sus bienes no se hallare presente, bastará darle el aviso ordenado anteriormente, si fuere posible.

Si el albacea está en posesión de los bienes, hará el inventario respectivo; eso se hará siempre que los herederos no se opongan, porque en sí los dueños de los bienes son loe herederos.

Nota.- Leer artículos 975 y 977 C.C. y 921 C.P.C.

Nota.- En principio las atribuciones del albacea son todas las que disponga el testador en su testamento respectivo.

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La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (47)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 13 EL ALBACEA

El albacea es la persona encargada de hacer cumplir las disposiciones dejadas por el testador en su testamento.

Según el 967 C.C. el testador puede nombrar 1 ó más albaceas.

CAPACIDAD PARA SER ALBACEA

Art. 968 C.C.- No puede ser albacea quien no puede obligarse.

Art. 969 C.C.- El menor no puede ser albacea, ni aun con la autorización del padre o del tutor.

CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEA

1) Es un cargo testamentario.- Tiene que existir un testamento para que el albacea pueda ejercer sus funciones. En la sucesión ab-intestato como sabemos no existe testamento y por consiguiente no hay cargo de albacea.

2) Es voluntario.- Según el artículo 983 el cargo de albacea es voluntario.

Art. 983 C.C.- “El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.

El Juez nombra un lapso para la comparecencia del albacea, por ejemplo, 15 días, y así él diga si acepta o no. El albacea se puede excusar por cualquier motivo.

Y si está en mora y no aparece dentro del lapso establecido por el Juez, se da por caducado de que no va aceptar ese cargo.

El albacea acepta dentro del lapso establecido por el Juez, y una vez que él acepte dicho cargo, es obligatorio que él continúe dicho cargo hasta el final; a menos que ocurra una excusa que valore el Juez.

Nota.- El Juez no puede nombrar un albacea.

Art. 970 C.C.- “El Juez, a instancia de cualquiera de lo interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo.

Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por caducado su nombramiento.

3) En principio es gratuito.- Se pueden nombrar nuevos albaceas de conformidad a lo establecido en el 967.

El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Art. 983 C.C.- “El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.

4) Es temporal.- El testador establece un lapso de tiempo, sino lo designa él, la Ley designará dicho lapso de tiempo que será de 1 año, el cual cumplirá el albacea.

También tengamos presente que el Juez puede acortar o alargar el lapso de tiempo.

Ejemplo: el testador dejo establecido un lapso de 5 años al albacea, pero él finiquito su trabajo en un lapso de 3 años; entonces aquí el Juez acortara dicho lapso.

Art. 978 C.C.- “El albacea debe cumplir su encargo en el término señalado por el testador. Si el testador no lo señaló, tendrá el de un año, a contar desde la muerte de aquél, término que el Juez podrá prolongar, según las circunstancias, a petición de cualquiera heredero o del mismo albacea.

5) Es personalísimo.- Si se designa a determinada persona y ella no quiere ejercer el cargo de albacea, no se puede designar a otra persona para que ejerza ese cargo porque esa fue la voluntad del causante.

Nota.- A petición de los herederos o albaceas se puede alargar el plazo correspondiente para que ejerzan sus funciones.

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La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Custodia (15)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- En las salas de evidencias definitivas, la evidencia estará por un largo período de tiempo.

- Evidencia peritada.

- Depende de la investigación para desincorporar, descartar evidencias.

- Los enemigos de las salas de evidencias son las personas extrañas, los animales, el ambiente.

- Libro de evidencias.

- Planilla de Registro de Cadena de Custodia y evidencia = “Matrimonio inseparable”

- Donde está la planilla original debe estar la evidencia.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Procesal Penal (25)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

N° de Expediente: C00-1423 N° de Sentencia: 0075
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos. Concepto.
Miércoles, 07 de Febrero de 2001

la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Custodia (14)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Receptáculo.

- En un laboratorio se prefiere el segmento de gasa para colectar sustancia de presunta naturaleza hemática.

- Barrido a las prendas de vestir.

- Morfología de sangre: caída libre, charco, salpicadura.

- Evidencias a las que se le hacen activaciones especiales.

- Dispositivos de almacenamiento electrónico.

- Se debe garantizar la seguridad de la evidencia.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Impugnación (26)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Tipos de decisiones: Tipos de recursos:

- Autos de mero trámite o de mera sustanciación: se conduce al desarrollo del proceso (fijar audiencia preliminar) Actos decisorios de mero trámite. Se atacan con el recurso de revocación que debe estar motivado. El auto no requiere estar motivado. No es devolutivo porque no tiene alzada, decide el mismo tribunal que dicta la decisión.

- Todo el proceso es contradictorio: 18 Código Orgánico Procesal Penal.

- Toda persona que comete delito se presume que es con dolo: 61 Código Penal. Cuando se quiere responsabilidad distinta se debe señalar.

- El recurso dentro del recurso.

- Conforme el 156 Código Orgánico Procesal Penal existe la Fase Recursiva.

- Dentro de la Fase Recursiva puede haber actos de mero trámite o de mera sustanciación: el recurso dentro del recurso.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Procesal Penal (24)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

N° de Expediente: C01-0216 N° de Sentencia: 0371
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La decisión que se dicte en el procedimiento especial por admisión de los hechos no está sujeta a casación.
Jueves, 24 de Mayo de 2001

la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, no es de las decisiones previstas en el artículo 451 ejusdem, por lo que no está sujeta a la censura de casación

N° de Expediente: C00-1301 N° de Sentencia: 0108
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos -Rebaja de Pena - Beneficio para el Procesado.
Jueves, 22 de Febrero de 2001

En el caso de la admisión de los hechos el procesado podría ser beneficiado con una rebaja de pena, institución que fue reformada por una última reforma judicial; pero que sin embargo al imputado (y a su defensa) se le debe informar de dicha institución, puesto que es su derecho conocerla y es obligación del juez corroborar o asegurarse de tal conocimiento.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Custodia (13)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- En el Manual se tiene que buscar el área específica de la evidencia con la que se va a trabajar, allí se establecen los procesos a seguir con la evidencia determinada.

- El Manual establece las fijaciones que se pueden usar.

- El Manual tiene 404 páginas.

- Las evidencias deben clasificarse.

- Se deben usar guantes para evitar contaminación de las evidencias.

- Dependiendo de la evidencia, se usan los instrumentos idóneos para ella.

- Lo importante es garantizar que la evidencia no se altere, no se modifique, no se cambie, no se contamine.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (46)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO

EFECTOS DE LOS LEGADOS
ARTS. 927 AL 941 C.C.

El efecto primordial es que el bien pasa del testador al legatario.

Nota.- Los efectos ocurren con la persona de cuya sucesión se trata.

Art. 928 C.C.- “Todo legado puro y simple da al legatario, desde el día de la muerte del testador, el derecho trasmisible a sus herederos de recibir la cosa legada.

El legado se pide a los herederos porque ellos son los que pagan dicho legado establecido por el de cujus.

Art. 929 C.C.- “Los intereses o los frutos de la cosa legada corren en provecho del legatario desde el día de la muerte del testador:

1° Cuando el testador lo ha dispuesto así expresamente.
2° Cuando el legado es de un fundo, de un capital o de otra cosa productiva de frutos.

En los demás casos, los intereses o los frutos corren en provecho del legatario desde que el heredero incurre en mora.

Los frutos de los intereses de la cosa legada son de los legatarios a partir de la muerte del testador.

Art. 940 C.C.- “Los gastos necesarios para la entrega del legado serán de cargo de la herencia, pero sin que por ello se disminuya la legítima.

El pago de los derechos de sucesión será de cargo de los herederos, salvo el recurso de éstos contra los legatarios, si la cosa legada está sujeta a tales derechos. En este último caso, si se suscitare cuestión sobre dichos derechos, deberá oírse a los legatarios.

Los gastos para la entrega de los bienes corren por cuenta de la herencia. Y si se llega a ocasionar un pago de impuesto de acuerdo a la cosa dada en legado, lo pagaran los respectivos legatarios.

Nota.- En los legados alternativos, si el testador no ha dicho quien va hacer esa elección, la hacen los herederos; pero si el testador dice que la hagan los legatarios, la hacen los legatarios.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (45)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO

6) Legado de una cosa mueble indeterminada / Art. 905 C.C.- Es válido un legado de una cosa mueble indeterminada ya que si el bien no existe se comprará.

 Es válido el legado de una cosa mueble indeterminada, de un género o especie, aunque nada de aquel género o especie se encontrare en el patrimonio del testador cuando se otorgó el testamento ni en la época de la muerte del testador.

7) Legado de una cosa o de una cantidad designada / Art. 907 C.C.- Si se le dará al legatario 10 cabezas de ganados que están en un determinado lugar, pero resulta ser que cuando se llega y se ve, hay sólo 3 cabezas de ganados, aquí el legatario tendrá derecho sólo a las 3 cabezas de ganados, ya que se refiere a la cantidad existente de una cosa en un determinado lugar. Y como en ese determinado lugar sólo hay 3, se quedará con ellas 3.

El legado de una cosa o de una cantidad designada como existente en cierto lugar, tiene efecto sólo si la cosa se encuentra en él, y por la parte que se halla en el lugar indicado por el testador.

8) Legado de un crédito o liberación de una deuda / Art. 909 C.C.- Si el testador libera al legatario de una deuda que él tiene, no habiendo pagado nada todavía el legatario, tendrá validez dicho legado y el respectivo legatario no pagará nada. Pero si el legatario ha pagado un 25% restando así un 75%, se liberara sólo de éste último, no reintegrándosele así el 25% que él ya había pagado; porque lo que está pago, pago se queda.

El legado de un crédito o de la liberación de una deuda, no tiene efecto sino en la parte que exista en la época de la muerte del testador.

El heredero está obligado únicamente a entregar al legatario los títulos del crédito legado que se encontraban en poder del testador.

9) Legados de alimentos / Art. 911 C.C.- Si se deja una pensión de alimentos sin especificar cuanto es -lo normal es que cuando se deja dicha pensión, se específica- se tendrá que ver la condición social de la persona para que así se le establezca dicha pensión de alimentos; dicha circunstancia de la condición social la valorará el Juez.

El legado de alimentos comprende la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario; y puede extenderse, según las circunstancias, a la instrucción conveniente a su condición social.

10) Legado alternativo / Art. 936 C.C.- Los legados alternativos si existen, y es cuando el testador establece para que elijan entre una u otra cosa. Casi siempre se da elección al heredero de conformidad al 937; y de conformidad con el 936 se le da elección al legatario.

Si se deja la elección de la cosa al legatario, éste podrá elegir la mejor de entre las que se encuentren en la herencia; si en ella no se encuentra ninguna, se aplica, a la elección que ha de hacer el legatario, la regla establecida para la que ha de hacer el heredero.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (44)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO

CLASES DE LEGADOS

1) Legado de un bien perteneciente al testador.- Esto es lo normal donde el testador tiene que dejar un bien que le pertenezca a él.

2) Legado de un bien de una cosa ajena / Art. 902 C.C.- En principio no es válido el legado de una persona que no le pertenezca al testador, es decir, es nulo.

Pero hay una excepción donde dicho bien será válido, que es cuando el testador declara o establece en el testamento que él sabe que ese bien pertenece a otra persona y no es de él. En tal caso cuando él diga eso, los herederos optaran entre comprar el bien y otorgárselo al legatario o pagarle a dicho legatario el dinero del bien.

De igual forma si el testador tenía el bien en ese momento, perteneciendo a otra persona -el bien-, el testamento será válido.

El legado de cosa ajena es nulo, a menos que se declare en el testamento que el testador sabía que la cosa pertenecía a otra persona. En este caso el heredero podrá optar entre adquirir la cosa legada para entregarla al legatario o pagarle su justo precio.

Sin embargo, si la cosa legada pertenecía a otro cuando se otorgó el testamento, y se hallare en la propiedad del testador al tiempo de su muerte, el legado será valido.

Otorgar el testamento = Cuando el testamento abierto o cerrado se realiza con todas las formalidades establecidas en el Código Civil.

3) Legados pertenecientes al heredero u otro legatario / Art. 903 C.C.- Si el testador dice que deja un bien pero sabe que le pertenece al heredero o legatario, eso tiene validez, y ese heredero o legatario tiene que entregar el bien a la 3era persona para tener derecho a la disposición testamentaria. Y si la cosa hubiere salido del patrimonio del heredero o legatario, él (heredo o legatario) tendrá que optar entre pagar el precio de la cosa.

Si el testador ordena entregar a un tercero una cosa perteneciente al heredero o legatario, deberá entregarse la cosa para tener derecho a la disposición testamentaria. Sin embargo, si la cosa hubiere salido del patrimonio del heredero o legatario, podrá optar entre entregar la cosa o pagar su justo precio.

4) Legados pertenecientes sólo en parte al testador, heredero o legatario / Art. 904 C.C.- Si sólo se deja un 40% del legado -por ejemplo- al respectivo legatario, existe la posibilidad de que ese 40% pase al 100%, si el testador sabe que ese bien no pertenece totalmente al legatario; entonces los herederos tendrán que comprar el 60% restante o dicho 60% se lo pagan a él -legatario-.

Si el testador, el heredero o el legatario son propietarios sólo de una parte de la cosa legada o de un derecho sobre ella, el legado no será válido sino relativamente a aquella parte o a este derecho; a menos que aparezca en el mismo testamento que el testador conocía tal circunstancia: en tal caso se procederá de conformidad con el artículo 902.

5) Legado de un bien perteneciente al legatario / Art. 908 C.C.- Si el legatario quiere una casa en las villas y él la compro antes de que el testador otorgase el testamento, perteneciendo ya así a él, la disposición testamentaria será nula, ya que se va a juzgar con el otorgamiento del testamento.

Pero en el caso de que el legatario adquiera ese bien -la casa en las villas- después del otorgamiento del testamento, él si tiene derecho al precio de dicho bien, devolviéndosele así el dinero gastado por él.

Tengamos presente que en el supuesto de que al legatario le donaron la casa en las villas, en tal supuesto él no tendrá derecho a que se le devuelva costo de dicho bien.

Es nulo el legado de una cosa que era ya de la propiedad del legatario cuando se otorgó el testamento.

Si él la ha adquirido después de dicho otorgamiento, del mismo testador o de otra persona, tendrá derecho a su precio, cuando se reúnan las circunstancias de los artículos 902 ó 903 y no obstante lo que se establece en el artículo 955; a menos que en uno u otro caso la cosa haya llegado al legatario por un título puramente gratuito.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (43)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO

El legado son disposiciones a título particular. Para que exista un legado debe existir un testamento, vale decir que por argumento en contrario el legado no se da en la sucesión ab-intestato.

ELEMENTOS

1) Elementos Personales.- Tiene que existir un testamento, el testador y los legatarios. También intervienen los herederos porque son los encargados de pagar los legados; de igual forma hay albaceas.

Los legatarios tienen que estar pre-mencionados en forma clara y precisa, sino la disposición será nula y no tendrá validez. (#1 898 C.C.)

2) Elementos Reales.- Es con relación al bien que será dado en legado.

Dicho bien tiene que estar determinado como se estudió en el tema 9, sino la disposición será nula.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón