“La vida de los
muertos perdura en la memoria de los vivos”
Marco Tulio Cicerón
Jorge Salazar
SUCESIONES
TEMA 13 EL
ALBACEA
RESPONSABILIDAD
DEL ALBACEA
Si hay un solo albacea el único responsable es él;
pero si hay varios albaceas, en
principio todos son solidariamente responsables por mal manejo o mala
administración de una tarea, si todos ellos tienen que ejecutar la disposición
testamentaria que dejo el testador; pero en el caso de que el testador les haya
dejado una tarea específica a c/u de ellos, serán solidariamente responsables
en la parte que les hubiese correspondido a c/u de ellos.
Art. 967 C.C.-
“El testador puede nombrar uno o
más albaceas.”
Art. 981 C.C.-
“Si muchos albaceas han aceptado
el encargo, uno solo puede intervenir a falta de los demás, salvo disposición
contraria del testador; pero están obligados solidariamente a dar cuenta de los
bienes que se les haya confiado, con tal que el testador no haya dividido sus
funciones y que cada uno de ellos se haya limitado a los que se le hubieren
atribuido.”
EXTINCIÓN DEL ALBACEAZGO
1) Por la muerte
del albacea se extingue ese cargo, en consecuencia, no se puede dejar a otra
persona porque ese cargo era personalísimo.
Art. 982 C.C.-
“Sin expresa autorización del
testador, el albacea no puede delegar sus funciones, las cuales terminan por su
muerte o remoción o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley.”
2) Por remoción del
cargo, que sucede cuando se le apertura un procedimiento al albacea por mala
administración puesto que no fue un buen pater familae administrando lo que le
había dejado el testador.
3) Por incapacidad
sobrevenida, donde el albacea de repente se vuelve loco, por ejemplo, y
queda incapacitado para sus funciones; ya que recordemos que él cuando fue
designado para ese cargo estaba sin defectos intelectuales.
4) Por evacuación o
cumplimiento del encargo, lo cual sucede cuando el albacea hace todo lo que
tenía que hacer; donde si el albacea termina antes de lo esperado, él ya no
sigue.
5) Por expiración del
término, que sucede cuando el tiempo
que designe el testador o la ley expira.
6) Por nulidad del
testamento, ya que si el testamento es nulo o todas sus disposiciones, el
cargo de albacea no tendrá validez.
Frase
reflexiva:
“La vida de los
muertos perdura en la memoria de los vivos”
Marco Tulio Cicerón
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