“La vida de los
muertos perdura en la memoria de los vivos”
Marco Tulio Cicerón
Jorge Salazar
SUCESIONES
TEMA 13 EL
ALBACEA
ATRIBUCIONES DEL CARGO DE ALBACEA
973 AL 977
C.C.
Art. 973 C.C.- “Las
atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las
siguientes:
1° Disponer y pagar los funerales
del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal
disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.
2° Pagar los legados que
consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no
contradiciéndolo éste.
3° Vigilar la ejecución de lo
demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo, su validez en
juicio o fuera de él.
4° Si por disposición del
testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extienden a
pagar las deudas.”
Dentro de esas atribuciones el albacea tiene
que cumplir que esas disposiciones se apliquen.
Art. 976 C.C.- “Procederán
a la formación de inventario siempre que el testador lo hubiere ordenado o
entraren en posesión de los bienes, a menos que, siendo los herederos capaces
de administrar sus bienes, se opongan a ello.
Si alguno de los herederos no
tuviere la libre administración de sus bienes o fuere alguna corporación o
establecimiento público, deberán los albaceas poner inmediatamente en
conocimiento del padre, tutor, curador o administrador, que debe procederse a
la formación del inventario, y hallándose éstos fuera del domicilio del de
cujus, procederán los albaceas a la formación del inventario sin necesidad de
aquella participación.
Si el heredero libre en la
administración de sus bienes no se hallare presente, bastará darle el aviso
ordenado anteriormente, si fuere posible.”
Si el albacea está en posesión de los bienes,
hará el inventario respectivo; eso se hará siempre que los herederos no se
opongan, porque en sí los dueños de los bienes son loe herederos.
Nota.- Leer artículos 975 y 977 C.C. y 921 C.P.C.
Nota.- En principio las atribuciones del albacea son todas las que
disponga el testador en su testamento respectivo.
Frase
reflexiva:
“La vida de los
muertos perdura en la memoria de los vivos”
Marco Tulio Cicerón
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