24 de mayo de 2016

24-05-2016 Sucesiones (48)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 13 EL ALBACEA

ATRIBUCIONES DEL CARGO DE ALBACEA
973 AL 977 C.C.

Art. 973 C.C.- “Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes:

1° Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.

2° Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste.

3° Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo, su validez en juicio o fuera de él.

4° Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extienden a pagar las deudas.

Dentro de esas atribuciones el albacea tiene que cumplir que esas disposiciones se apliquen.

Art. 976 C.C.- “Procederán a la formación de inventario siempre que el testador lo hubiere ordenado o entraren en posesión de los bienes, a menos que, siendo los herederos capaces de administrar sus bienes, se opongan a ello.

Si alguno de los herederos no tuviere la libre administración de sus bienes o fuere alguna corporación o establecimiento público, deberán los albaceas poner inmediatamente en conocimiento del padre, tutor, curador o administrador, que debe procederse a la formación del inventario, y hallándose éstos fuera del domicilio del de cujus, procederán los albaceas a la formación del inventario sin necesidad de aquella participación.

Si el heredero libre en la administración de sus bienes no se hallare presente, bastará darle el aviso ordenado anteriormente, si fuere posible.

Si el albacea está en posesión de los bienes, hará el inventario respectivo; eso se hará siempre que los herederos no se opongan, porque en sí los dueños de los bienes son loe herederos.

Nota.- Leer artículos 975 y 977 C.C. y 921 C.P.C.

Nota.- En principio las atribuciones del albacea son todas las que disponga el testador en su testamento respectivo.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

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