24 de mayo de 2016

24-05-2016 Sucesiones (45)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO

6) Legado de una cosa mueble indeterminada / Art. 905 C.C.- Es válido un legado de una cosa mueble indeterminada ya que si el bien no existe se comprará.

 Es válido el legado de una cosa mueble indeterminada, de un género o especie, aunque nada de aquel género o especie se encontrare en el patrimonio del testador cuando se otorgó el testamento ni en la época de la muerte del testador.

7) Legado de una cosa o de una cantidad designada / Art. 907 C.C.- Si se le dará al legatario 10 cabezas de ganados que están en un determinado lugar, pero resulta ser que cuando se llega y se ve, hay sólo 3 cabezas de ganados, aquí el legatario tendrá derecho sólo a las 3 cabezas de ganados, ya que se refiere a la cantidad existente de una cosa en un determinado lugar. Y como en ese determinado lugar sólo hay 3, se quedará con ellas 3.

El legado de una cosa o de una cantidad designada como existente en cierto lugar, tiene efecto sólo si la cosa se encuentra en él, y por la parte que se halla en el lugar indicado por el testador.

8) Legado de un crédito o liberación de una deuda / Art. 909 C.C.- Si el testador libera al legatario de una deuda que él tiene, no habiendo pagado nada todavía el legatario, tendrá validez dicho legado y el respectivo legatario no pagará nada. Pero si el legatario ha pagado un 25% restando así un 75%, se liberara sólo de éste último, no reintegrándosele así el 25% que él ya había pagado; porque lo que está pago, pago se queda.

El legado de un crédito o de la liberación de una deuda, no tiene efecto sino en la parte que exista en la época de la muerte del testador.

El heredero está obligado únicamente a entregar al legatario los títulos del crédito legado que se encontraban en poder del testador.

9) Legados de alimentos / Art. 911 C.C.- Si se deja una pensión de alimentos sin especificar cuanto es -lo normal es que cuando se deja dicha pensión, se específica- se tendrá que ver la condición social de la persona para que así se le establezca dicha pensión de alimentos; dicha circunstancia de la condición social la valorará el Juez.

El legado de alimentos comprende la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario; y puede extenderse, según las circunstancias, a la instrucción conveniente a su condición social.

10) Legado alternativo / Art. 936 C.C.- Los legados alternativos si existen, y es cuando el testador establece para que elijan entre una u otra cosa. Casi siempre se da elección al heredero de conformidad al 937; y de conformidad con el 936 se le da elección al legatario.

Si se deja la elección de la cosa al legatario, éste podrá elegir la mejor de entre las que se encuentren en la herencia; si en ella no se encuentra ninguna, se aplica, a la elección que ha de hacer el legatario, la regla establecida para la que ha de hacer el heredero.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

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