“La vida de los
muertos perdura en la memoria de los vivos”
Marco Tulio Cicerón
Jorge Leonardo
Salazar Rangel
SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO
6) Legado de una
cosa mueble indeterminada / Art. 905
C.C.- Es válido un
legado de una cosa mueble indeterminada ya que si el bien no existe se
comprará.
“Es válido el legado de una cosa mueble
indeterminada, de un género o especie, aunque nada de aquel género o especie se
encontrare en el patrimonio del testador cuando se otorgó el testamento ni en
la época de la muerte del testador.”
7) Legado de una
cosa o de una cantidad designada / Art. 907 C.C.- Si
se le dará al legatario 10 cabezas de ganados que están en un determinado
lugar, pero resulta ser que cuando se llega y se ve, hay sólo 3 cabezas de
ganados, aquí el legatario tendrá derecho sólo a las 3 cabezas de ganados, ya que
se refiere a la cantidad existente de una cosa en un determinado lugar. Y como
en ese determinado lugar sólo hay 3, se quedará con ellas 3.
“El legado de una
cosa o de una cantidad designada como existente en cierto lugar, tiene efecto
sólo si la cosa se encuentra en él, y por la parte que se halla en el lugar
indicado por el testador.”
8) Legado de un
crédito o liberación de una deuda / Art. 909 C.C.- Si
el testador libera al legatario de una deuda que él tiene, no habiendo pagado
nada todavía el legatario, tendrá validez dicho legado y el respectivo
legatario no pagará nada. Pero si el
legatario ha pagado un 25% restando así un 75%, se liberara sólo de éste
último, no reintegrándosele así el 25% que él ya había pagado; porque lo que
está pago, pago se queda.
“El
legado de un crédito o de la liberación de una deuda, no tiene efecto sino en
la parte que exista en la época de la muerte del testador.
El heredero está obligado
únicamente a entregar al legatario los títulos del crédito legado que se
encontraban en poder del testador.”
9) Legados de
alimentos / Art. 911 C.C.-
Si se deja una pensión de alimentos sin
especificar cuanto es -lo normal es que cuando se deja dicha pensión, se
específica- se tendrá que ver la condición social de la persona para que así se
le establezca dicha pensión de alimentos; dicha circunstancia de la condición
social la valorará el Juez.
“El legado de
alimentos comprende la comida, el vestido, la habitación y demás cosas
necesarias durante la vida del legatario; y puede extenderse, según las
circunstancias, a la instrucción conveniente a su condición social.”
10) Legado
alternativo / Art. 936 C.C.-
Los legados alternativos si existen, y es cuando el testador
establece para que elijan entre una u otra cosa. Casi siempre se da elección al
heredero de conformidad al 937; y de conformidad con el 936 se le da elección
al legatario.
“Si se deja la
elección de la cosa al legatario, éste podrá elegir la mejor de entre las que
se encuentren en la herencia; si en ella no se encuentra ninguna, se aplica, a
la elección que ha de hacer el legatario, la regla establecida para la que ha
de hacer el heredero.”
Frase
reflexiva:
“La vida de los
muertos perdura en la memoria de los vivos”
Marco Tulio Cicerón
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