“La vida de los
muertos perdura en la memoria de los vivos”
Marco Tulio Cicerón
Jorge Leonardo
Salazar Rangel
SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO
CLASES DE LEGADOS
1) Legado de un
bien perteneciente al testador.- Esto es
lo normal donde el testador tiene que dejar un bien que le pertenezca a él.
2) Legado de un
bien de una cosa ajena / Art. 902
C.C.- En principio
no es válido el legado de una persona que no le pertenezca al testador, es
decir, es nulo.
Pero hay una excepción
donde dicho bien será válido, que es cuando el testador declara o establece en
el testamento que él sabe que ese bien pertenece a otra persona y no es de él.
En tal caso cuando él diga eso, los herederos optaran entre comprar el bien y
otorgárselo al legatario o pagarle a dicho legatario el dinero del bien.
De igual forma si el testador tenía el bien en ese momento,
perteneciendo a otra persona -el bien-, el testamento será válido.
“El
legado de cosa ajena es nulo, a
menos que se declare en el testamento que el testador sabía que la cosa
pertenecía a otra persona. En este caso el heredero podrá optar entre adquirir
la cosa legada para entregarla al legatario o pagarle su justo precio.
Sin embargo, si la cosa legada
pertenecía a otro cuando se otorgó el testamento, y se hallare en la propiedad
del testador al tiempo de su muerte, el legado será valido.”
Otorgar el testamento = Cuando el testamento
abierto o cerrado se realiza con todas las formalidades establecidas en el
Código Civil.
3) Legados
pertenecientes al heredero u otro legatario / Art. 903 C.C.- Si el testador dice que deja un bien pero sabe que le
pertenece al heredero o legatario, eso tiene validez, y ese heredero o
legatario tiene que entregar el bien a la 3era persona para tener derecho a la disposición
testamentaria. Y si la cosa hubiere salido del patrimonio del heredero o
legatario, él (heredo o legatario) tendrá que optar entre pagar el precio de la
cosa.
“Si el testador ordena entregar a un tercero una cosa
perteneciente al heredero o legatario, deberá entregarse la cosa para tener
derecho a la disposición testamentaria. Sin embargo, si la cosa hubiere salido
del patrimonio del heredero o legatario, podrá optar entre entregar la cosa o
pagar su justo precio.”
4) Legados
pertenecientes sólo en parte al testador, heredero o legatario / Art. 904 C.C.- Si sólo se deja un 40% del legado -por ejemplo- al
respectivo legatario, existe la posibilidad de que ese 40% pase al 100%, si el
testador sabe que ese bien no pertenece totalmente al legatario; entonces los
herederos tendrán que comprar el 60% restante o dicho 60% se lo pagan a él
-legatario-.
“Si el testador, el
heredero o el legatario son propietarios sólo de una parte de la cosa legada o
de un derecho sobre ella, el legado no será válido sino relativamente a aquella
parte o a este derecho; a menos que aparezca en el mismo testamento que el
testador conocía tal circunstancia: en tal caso se procederá de conformidad con
el artículo 902.”
5) Legado de un
bien perteneciente al legatario / Art. 908 C.C.- Si
el legatario quiere una casa en las villas y él la compro antes de que el
testador otorgase el testamento, perteneciendo ya así a él, la disposición
testamentaria será nula, ya que se va a juzgar
con el otorgamiento del testamento.
Pero en el caso de que el legatario adquiera ese bien -la casa en las villas- después
del otorgamiento del testamento, él si tiene derecho al precio de dicho bien,
devolviéndosele así el dinero gastado por él.
Tengamos presente que en el supuesto de que al legatario le
donaron la casa en las villas, en tal supuesto él no tendrá derecho a que se le
devuelva costo de dicho bien.
“Es
nulo el legado de una cosa que era ya de la propiedad del legatario cuando se
otorgó el testamento.
Si él la ha adquirido después de
dicho otorgamiento, del mismo testador o de otra persona, tendrá derecho a su
precio, cuando se reúnan las circunstancias de los artículos 902 ó 903 y no
obstante lo que se establece en el artículo 955; a menos que en uno u otro caso
la cosa haya llegado al legatario por un título puramente gratuito.”
Frase
reflexiva:
“La vida de los
muertos perdura en la memoria de los vivos”
Marco Tulio Cicerón
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!