NUEVAS PRUEBAS
De conformidad con el artículo 359
de la Ley Adjetiva
Penal, debe surgir un nuevo hecho o circunstancia, para que el juzgador ordene
la recepción de una nueva prueba, es por ello que no puede la defensa pretender
que se evacue por segunda vez la declaración de un testigo que ya ha depuesto
en juicio, sin que se verifique el requisito ya mencionado. Al juez de juicio
no le corresponde instruir al testigo sobre el contenido de su testimonio.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano.