27 de julio de 2015

Nuevas Pruebas

DERECHO PROCESAL PENAL

NUEVAS PRUEBAS

De conformidad con el artículo 359 de la Ley Adjetiva Penal, debe surgir un nuevo hecho o circunstancia, para que el juzgador ordene la recepción de una nueva prueba, es por ello que no puede la defensa pretender que se evacue por segunda vez la declaración de un testigo que ya ha depuesto en juicio, sin que se verifique el requisito ya mencionado. Al juez de juicio no le corresponde instruir al testigo sobre el contenido de su testimonio.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.

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