PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Y
CONTINUIDAD
Del Principio de Concentración, se
deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate,
sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede
realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en
particular, por el desarrollo propio de cada debate.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano.
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