28 de julio de 2015

Concentración

DERECHO PROCESAL PENAL

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD

Del Principio de Concentración, se deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate, sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.

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