31 de marzo de 2023

31-03-2023: falsa atestación

Sentencia No. 0160 de fecha 23-MAR-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Ahora bien, de los actos referidos, constata esta Sala Constitucional que, ciertamente, en la protocolización de la negociación del 15 de diciembre de 1999, la ciudadana Beatriz Victoria Valarino Corser -demandada reconviniente- cuando adquirió el inmueble descrito se identificó con el estado civil de divorciada, al igual que lo hizo el ciudadano Francisco Adolfo Casanova Sanjurjo, cuando, como divorciado, se constituyó como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la compradora, ocultando, de esa manera, su condición de cónyuge de la referida ciudadana; con lo cual incurrieron en falsa atestación ante funcionario público, al ocultar su relación jurídica marital y sustraer del conocimiento público que el inmueble objeto de la negociación pertenecía a la comunidad económica matrimonial.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323821-0160-22323-2023-22-0156.HTML

La frase del día 
"Los resultados son el espejo de tu esfuerzo"

30 de marzo de 2023

30-03-2023: aprehensión (2)

Sentencia No. 81 de fecha 23-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Cuando el Ministerio Público pretenda solicitar una orden de aprehensión, no le debe bastar la simple enumeración de los elementos que, según el criterio del fiscal, resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que, de hacerse así, se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.
 
Cuando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las -evidencias obtenidas- y no -por evidencias por obtener-, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva.
 
Es de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión. …”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323738-081-23323-2023-E23-76.HTML

La frase del día 
"Si el barco se hunde, lo convertimos en submarino"

30-03-2023: aprehensión

Sentencia No. 81 de fecha 23-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo  el Juez a cargo del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desconoció no solo el derecho sino las jurisprudencias de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal, lo cual conlleva a un gran error, reafirmándose entonces lo que, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia número 58 del 19 de julio de 2021, en cuanto a que:
 
“…Los jueces no pueden acordar órdenes de aprehensión a solicitud del Ministerio Público ni decretar medidas cautelares reales, sin tan siquiera evaluar como en Derecho corresponde los requisitos de procedibilidad de tales medidas y la actuación procesal por parte del Despacho Fiscal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323738-081-23323-2023-E23-76.HTML

La frase del día 
"Si el barco se hunde, lo convertimos en submarino"

26 de marzo de 2023

26-03-2023: decaimiento 230 COPP

Sentencia No. 121 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sin embargo, también ha sostenido reiteradamente la Sala, que dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido.
(...)

De allí que, en todo caso, debe apreciarse, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323289-0121-10323-2023-22-0185.HTML

La frase del día 
"La indecisión es siempre imprudente" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 20

24 de marzo de 2023

24-03-2023: anula único aparte 565 COJM

Sentencia No. 0128 de fecha 16-MAR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: PONENCIA CONJUNTA

En razón de ese pronunciamiento, se fijan efectos retroactivos de la presente declaratoria, en tanto la misma implica una decisión abolitiva (supuesto de sucesión de actos normativos penales) y, por ende, más favorable; así como también efecto hacia el futuro de la presente decisión, sin que ello obste las potestades reguladoras del Poder Legislativo Nacional.
 
Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que anula  el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente determinación en lo que respecta a la conducta que penaba”.  

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323428-0128-16323-2023-23-0288%20%20.HTML

La frase del día 
"La disciplina se mantiene con supervisión"

20 de marzo de 2023

20-03-2023: 407 COPP (2)

Sentencia No. 48 de fecha 28-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
El aludido criterio jurisprudencial, viene a ratificar la obligación que tiene el juez de procurarle a las partes un trato igualitario que se traduzca en el ejercicio de sus oportunidades de alegación y defensa y en la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles. En el ámbito de este examen de constitucionalidad, no existe una violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, la tutela judicial efectiva o el debido proceso, ya que es el juez quien debe velar por la efectiva celebración de los actos procesales y, particularmente, en el caso que ocupa la atención de la Sala, la realización de las audiencias de conciliación y de juicio en el procedimiento especial para el enjuiciamiento de los delitos de acción privada. Para ello, como se indicó anteriormente, el juez debe, en caso de inasistencia injustificada y reiterada del acusado a las audiencias de conciliación y de juicio, valerse del auxilio de la fuerza pública según lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322978-0048-28223-2023-21-0196.HTML

La frase del día 
"Cuanto más perfecto luzca uno por fuera, más demonios tiene por dentro" Sigmund Freud

20-03-2023: 407 COPP

Sentencia No. 48 de fecha 28-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
Precisado lo anterior, corresponde a la Sala el análisis del artículo 407, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del alegato expuesto por la parte accionante referido a la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que, según señala, se manifiesta en dicho enunciado al establecerse que la incomparecencia sin justa causa de la parte acusadora a la audiencia de conciliación o de juicio, será sancionada con el desistimiento de la acusación, el pago de las costas procesales que hayan podido ocasionarse y la imposibilidad de proponer nuevamente la querella, mientras que la inasistencia del acusado a dichos actos procesales no conlleva ninguna sanción procesal, permitiéndosele, si así se lo propone, disponer del proceso y obstaculizar el desarrollo de la función jurisdiccional en franca violación del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322978-0048-28223-2023-21-0196.HTML

La frase del día 
"Cuanto más perfecto luzca uno por fuera, más demonios tiene por dentro" Sigmund Freud

19 de marzo de 2023

19-03-2023: revisión y decaimiento

Sentencia No. 117 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En el segundo de los casos, por cuanto si bien las figuras de la revisión y el decaimiento de las medidas de coerción personal, entrañan la posibilidad de sustituir la medida de mayor afectación al derecho a la liberad personal, por otra de menor gravedad e incluso puede –en el caso del decaimiento– entrañar la posibilidad no de sustituir sino desaparecer por completo la medida; ambas instituciones operan por situaciones distintas. En el caso de la revisión prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a una variación sustancial de las circunstancias –personales o procesales–  que fueron originariamente consideradas por el juez de control que decretó inicialmente la medida de coerción personal, mientras el decaimiento opera bien por retardo del Ministerio Público en concluir la investigación penal una vez que ha sido decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, o bien por el exceso en su duración de la medida por un plazo superior a los 2 años o el límite mínimo de pena asignada al respectivo delito [en caso de ser este menor a los indicados dos años], y su eventual prórroga, cuando así los ha solicitado el Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 230 eiusdem.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323285-0117-10323-2023-19-0550.HTML

La frase del día 
"La capacidad de resolver un conflicto sin lucha es lo que distingue al prudente del ignorante" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 11

17 de marzo de 2023

17-03-2023: delito de género

Sentencia No. 395 emanada en fecha 25-NOV-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Siendo así, se deduce que no toda conducta que se ejerza en agravio de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, pues dicha acción debe ir acompañada del presupuesto objetivo de la existencia de una discriminación negativa hacia la mujer por el hecho de serlo, sin que pueda confundirse con otras intenciones del autor.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/321035-395-251122-2022-CC22-322.HTML

La frase del día 
"Cada quien se lanza al viento que más ala le promete"

15 de marzo de 2023

15-03-2023: 45 días

Sentencia No. 55 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Sobre la base del segundo punto denunciado en avocamiento, se procede a plasmar un recorrido del  iter procesal en el orden que corresponde, siendo así que el acto de imputación se efectuó el 29 de abril de 2021 y el escrito acusatorio fue presentado por la Representación del Ministerio Público en fecha 11 de junio de 2021.
 
Ahora, esta Sala advierte que el final del tercer aparte, del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión Judicial que decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el siguiente aparte (cuarto) establece que vencido el lapso sin que él o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad, sin embargo tal circunstancia no aconteció en el presente caso, así como, tampoco se evidencia que la defensa de los acusados haya hecho uso de los mecanismos para exigir el restablecimiento del orden procesal, lo que sí resulta incuestionable que vencido dicho lapso el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio (11 de junio de 2021), cesando la irregularidad, toda vez que la representación fiscal presentó dicho acto conclusivo (acusación).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323309-055-10323-2023-A22-331.HTML

La frase del día 
"Quien no domina su soledad, cree que cualquier compañía es buena"

11 de marzo de 2023

11-03-2023: apelación

Sentencia No. 360 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 11-NOV-2022: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno señalar el criterio sentado al respecto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia N° 1842, del 3 de octubre de 2001 (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.), en la cual estableció lo siguiente:
 
“(…) la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de este asunto, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos, en virtud de lo cual la apelación ejercida por la demandante en el presente caso no resultaba extemporánea por anticipada y, en consecuencia, el Juez accionado debió pronunciarse con relación al fondo de la apelación ejercida (…)”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/320705-360-111122-2022-C22-266.HTML

La frase del día 
"Ningún búho tiene miedo de la noche, ninguna serpiente tiene miedo del pantano y ningún traidor tiene miedo de la traición"

10 de marzo de 2023

10-03-2023: recusación tribunal

Sentencia No. 23 de fecha 22-FEB-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, dispone el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal que es inadmisible aquella recusación intentada sin expresar motivos legales y la que se proponga fuera de la oportunidad legal.
 
Los fundamentos de la recusación consisten en hechos concretos que se encuadren en cualquiera de los supuestos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 96 ejusdem -hasta el día hábil anterior al fijado para el debate-. De allí, que toda recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible.
 
Por otra parte, resulta pertinente señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente que la decisión que resuelva la incidencia de la recusación es recurrible, de conformidad con lo previsto en los artículos 439 y 440 eiusdem.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322821-0023-22223-2023-23-0098.HTML

La frase del día 
"Nunca intentes ganar por la fuerza lo que puede ser ganado por la mentira" Nicolás Maquiavelo

9 de marzo de 2023

09-03-2023: drogas (4)

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad la Sala de Casación Penal, en sentencia número 318, de fecha 9 de agosto 2011, estableció:
 
“…que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente acatarse a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

09-03-2023: drogas (3)

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso que nos ocupa, tomando en consideración lo antes expuesto, y a los fines de evitar un fraude a la Ley que devenga en una posible situación de impunidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, insta al Ministerio Público, a considerar, si lo estima oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código Orgánico Procesal Penal y 16, numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de acuerdo a los hechos descritos en la notificación internacional, de los cuales se desprende que la embarcación retenida con la sustancia ilícita, zarpó de aguas venezolanas, solicitar la práctica de las diligencias tendientes a investigar y recolectar diferentes elementos probatorios, para dar inicio a una investigación penal en contra del ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS LUGO, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; por esta razón se acuerda colocarlo a la orden del “…Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Carúpano …”, con el fin que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia y de las actuaciones pertinentes, a convocar una audiencia, para verificar la situación legal del ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS LUGO, y se decida si se inicia o no una investigación penal en su contra, así como, si mantiene o no la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. Así se declara

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

09-03-2023: drogas (2)

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por ello que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de evitar una situación de impunidad, en atención con el compromiso asumido por la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta al combate contra el narcotráfico,  en sintonía con los criterios establecidos con anterioridad, y en virtud de que el delito que diera origen al presente procedimiento de extradición, por su forma de operar, trasciende las fronteras de los países, estima que en el presente caso se está en presencia de la presunta comisión de delitos de acción pública, perseguibles de oficio, por lo cual lo procedente es la aplicabilidad de lo dispuesto en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

09-03-2023: drogas

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes señalado, se evidencia que la República Bolivariana de Venezuela, con base en los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, está comprometida a adoptar las medidas que sean necesarias para la investigación, el enjuiciamiento y la prevención de los delitos relacionados con la importación o exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con fines ilegales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

8 de marzo de 2023

08-03-2023: exclusión SIIPOL (3)

Sentencia No. 47 emanada en fecha 28-FEB-2023 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de Municipio Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el domicilio del accionante se encuentra en dicho municipio. Así se decide.
 
Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de habeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322977-0047-28223-2023-22-0726.HTML

La frase del día
"El que piensa que está de pie, que tenga cuidado de no caer"

08-03-2023: exclusión SIIPOL (2)

Sentencia No. 47 emanada en fecha 28-FEB-2023 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON


El 22 de septiembre de 2022, la Secretaría de esta Sala recibió escrito contentivo de la  acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Freddy Eduardo Mattey Sulbarán, a los fines de su exclusión del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de orden de captura en su contra, visto que el Juzgado primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró la extinción de la acción penal que se le seguía por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 464 del Código Penal, fundamentando su acción, en los siguientes términos:

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322977-0047-28223-2023-22-0726.HTML

La frase del día
"El que piensa que está de pie, que tenga cuidado de no caer"

08-03-2023: exclusión SIIPOL

Sentencia No. 47 emanada en fecha 28-FEB-2023 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

(...) interpuso acción de habeas data, a los fines de su exclusión del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de orden de captura en su contra, visto que el Juzgado primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró la extinción de la acción penal que se le seguía por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 464 del Código Penal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322977-0047-28223-2023-22-0726.HTML

La frase del día
"El que piensa que está de pie, que tenga cuidado de no caer"

7 de marzo de 2023

07-03-2023: orden de inicio (2)

Sentencia No. 1472 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-AGO-2011: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Por lo tanto y aun cuando se presume que no se haya realizado dicha orden en un solo acto, el Ministerio Público ejecutó una serie de gestiones encuadradas dentro de sus funciones como director y supervisor de todo lo relacionado con la investigación penal, razón por la cual esta Sala considera que sí existió una orden de inicio de la investigación, por lo que la omisión en la que incurrió la representación fiscal de no hacerlo en un solo acto no vicia las actuaciones seguidas en todo el proceso penal y no acarrea la violación de derechos del ciudadano Robert José Carmona Bermúdez alegada por su defensor.
De manera que, la falta de resolución sobre este punto por parte la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no incidiría en los derechos constitucionales del quejoso, toda vez que no existe un vicio procedimental que acarree la nulidad absoluta del proceso penal, por lo que sería inútil y contrario a lo señalado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar que se emita un pronunciamiento al respecto, motivo por el cual la presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia contra actos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de lo cual debe declararse la improcedencia in limine litis de la misma. Así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo, esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora. Así se decide igualmente.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1472-11811-2011-10-0028.HTML

La frase del día 
"Cuidado cuando te ofrezcan algo gratis"

07-03-2023: orden de inicio

Sentencia No. 1472 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-AGO-2011: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ello así la Sala observa, que la anterior doctrina se puede aplicar mutatis mutandis a la orden de inicio de la investigación; sin que ello suponga, por supuesto, contrariedad o discrepancia con los principios que informa el proceso penal actual.
 De la revisión hecha a las actas contenidas en el expediente se puede constatar que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron los primeros en acudir al lugar donde se cometió el hecho punible con el fin de iniciar las investigaciones dirigidas al esclarecimiento del mismo. Igualmente, se constata de dichas actas, las cuales constan en el expediente en copia simple, que no existe (por lo menos en lo consignado) orden formal y escrita mediante la cual la Fiscalía encargada hubiese dado en un solo acto, la apertura de la investigación. Sin embargo, se advierte que el Ministerio Público ordenó posteriormente una serie de diligencias, siendo una de estas, la orden del 11 de mayo de 2009, al Jefe de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de realizar una experticia a uno de los vehículos involucrados en el hecho punible, diligencias que deben ser interpretadas como actos dirigidos a impulsar a los órganos policiales para la averiguación y esclarecimiento de los hechos delictivos, que indubitablemente satisfacen el alcance y la finalidad de la actuación denominada “orden de inicio de la investigación”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1472-11811-2011-10-0028.HTML

La frase del día 
"Cuidado cuando te ofrezcan algo gratis"

2 de marzo de 2023

02-03-2023: labor criminalística

Sentencia No. 6 de fecha 22-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por tal razón, antes de que existan uno o varios imputados definidos, el Ministerio Público y los órganos de investigación bajo su dirección funcional-penal, pueden realizar su labor criminalística, para la obtención de informaciones, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, sin necesidad de que en el desarrollo de la pesquiza se deba informar u oír, a quienes teniendo la condición de sospechosos o investigados, en el futuro, como resultado de dichas investigaciones, resulten imputados.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322803-0006-22223-2023-22-0989.HTML

La frase del día 
"La victoria está reservada para aquellos que están dispuestos a pagar su precio"